Coeficientes de utilidad extremos ¿Cómo aplicarlos?

El procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad de las personas morales se establece en el Artículo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual señala:


Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.


Lo anterior significa que la determinación del coeficiente de utilidad es de la siguiente manera:


Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales


Como puede observarse, primeramente se determina la utilidad fiscal, si es que la hay, y ésta se divide entre los ingresos nominales. Los ingresos nominales son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable.


Ahora bien, existen casos en que el coeficiente de utilidad puede resultar en un número extremo sin lógica financiera, por lo que a continuación se analizan estos casos y su implicación jurídica fiscal.


¿Coeficiente infinito?
Los ingresos nominales a que se refiere la ley del ISR son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Así lo establece el Artículo 14 de la Ley.


Existen casos de empresas que no tienen operaciones, pero generan un Ajuste Inflacionario acumulable derivado de pasivos que tienen en su balance. Esto, a su vez, les genera una utilidad fiscal. En estos casos los ingresos nominales son cero, pero sí existe una utilidad.


Si se supone un ajuste inflacionario acumulable de $10,000 pesos, una utilidad de $2,000 pesos y la empresa no tiene otros ingresos, la fórmula para determinar el coeficiente es la siguiente:


Utilidad fiscal $2,000 / Ingresos nominales $0 = ¿?


Este caso es necesario analizarlo desde el punto de vista de la matemática. En aritmética y álgebra, una división entre cero es considerada una indefinición o indeterminación que puede originar paradojas matemáticas. Uno de los primeros matemáticos en analizar este problema, Bhaskara I, matemático del Siglo VII, propuso que esta división tiende a infinito.


¿Qué sucede entonces con el coeficiente de utilidad al intentar dividir un número entre cero?


Dado que es una indefinición matemática, puede afirmarse que es coeficiente no definido y, en consecuencia, inexistente, que equivaldría a no tener coeficiente de utilidad por ese ejercicio por el que se calcula.


¿Coeficiente mayor a 100%?
Existen otros casos en que puede haber un ingreso nominal inferior a la utilidad fiscal, la cual resulta de tener también un Ajuste Inflacionario acumulable, como en el siguiente caso:

Ingresos por ventas $1,000
Ajuste Inflacionario acumulable $10,000
Utilidad fiscal $5,000


En este caso la fórmula para determinar el coeficiente es la siguiente:


Utilidad fiscal $5,000 / Ingresos nominales $1,000 = 500%


Si se aplica en los pagos provisionales del siguiente ejercicio un coeficiente de utilidad de 500%, es evidente que el impuesto causado sería desproporcionado y no atendería a la capacidad contributiva del contribuyente al asignarle una base tributaria fuera de proporción.


Si se tienen en un mes ingresos por $50,000 pesos, al aplicarle un coeficiente de utilidad de 500% resultaría una utilidad para pago provisional de $250,000, que al aplicarle una tasa de impuesto de 30% de impuesto, le resultaría un impuesto a cargo de $75,000 pesos, el cual es superior a los ingresos del período.


Como se menciona, esto resulta en un impuesto excesivo que no atiende a la capacidad contributiva real del contribuyente, por lo que jurídicamente no sería válido.


Cabe destacar que las disposiciones fiscales actuales no contemplan un procedimiento que subsane esta situación; es decir, el contribuyente que se encuentre en esta situación se enfrenta al problema de que el coeficiente resulta conforme al procedimiento de ley, pero, a su vez, resulta violatorio de principios constitucionales.


Adicional a lo anterior se destaca que ese resultado tampoco tendría una lógica financiera, ya que si el objetivo del coeficiente de utilidad es hacer pagos provisionales en una proporción estimada que presente ser cercana a la utilidad real del ejercicio, este coeficiente tampoco atendería a este objetivo.


No existe una solución establecida en la ley para estos casos, solamente existen consideraciones jurídicas y financieras como las que han sido expuestas, por lo que se recomienda que en cada caso particular se analicen las alternativas viables y tomar la decisión que mejor convenga a los intereses de la empresa.


En todo caso, es necesario que estos casos de coeficientes de utilidad extremos, sean regulados por la autoridad con procedimientos razonables que atiendan a la función original del coeficiente de utilidad.