Comienza SAT a sacar del RIF a personas físicas registradas en 2014

En seguimiento a la polémica generada por la información confusa y contradictoria de la autoridad en torno al último año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quien finalmente fijó su postura, se informa que el órgano fiscalizador ha iniciado una campaña para que quienes se hubieran registrado en 2014, migren ya a otro régimen.


Finalmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fijó su postura al señalar que:


(…) aplicar el 100% de reducción del ISR tanto en 2014 como en 2015, en atención a lo establecido en el artículo Primero del Decreto antes señalado; no implica que se les permita permanecer en el RIF más de los diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021. De modo que los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024.


Derivado de la anterior, la autoridad ha iniciado una campaña de comunicación a través de Buzón Tributario informando a los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto de haber iniciado en el RIF en 2014, que a partir del primero de enero deben tributar en este régimen.


El aviso que la autoridad está enviando a estos contribuyentes es el siguiente:


Remitente: Servicio de Administración Tributaria


Han transcurrido 10 años a partir de tu inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021, es necesario que actualices tu situación fiscal en el RFC, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.


En el SAT estamos comprometidos a brindar un servicio integral y conclusivo, por lo que continuamos mejorando nuestro proceso de atención a los ciudadanos y contribuyentes.


Atentamente


Servicio de Administración Tributaria


Por lo anterior, aquellos contribuyentes personas físicas que se hayan registrado en el RIF en 2014, deben ya migrar de régimen, y presentar las declaraciones que tengan pendientes en lo que va de 2024.