Comité técnico de un fideicomiso: ¿Son beneficiarios controladores?
De acuerdo con las obligaciones en materia de registro de Beneficiario Controlador (BC) las personas que participen en fideicomisos deberán registrar a los fideicomisarios, fideicomitentes y fiduciarios. La normativa es explícita sobre este punto, así que (pese a las dificultades en la implementación), no parece existir duda sobre este punto. Sin embargo, resalta el tema de los comités técnicos que pueden estar involucrados en un fideicomiso. Los miembros del comité técnico ¿deberán ser considerados BC?
Miembros de comité técnico ¿son BC?
El segundo párrafo del Artículo 32-B Quáter indica que los tratándose de fideicomisos, se considerarán BC:
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- el fideicomitente o fideicomitentes
- el fiduciario
- el fideicomisario o fideicomisarios
- cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente[*].
Para identificar si el comité técnico es BC, deberá estudiarse el primer párrafo del citado precepto. A grandes rasgos, indica que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que obtengan beneficio derivado de su participación el fideicomiso o controlen el fideicomiso.
¿Obtienen un beneficio?
Por su propia naturaleza, los comités técnicos ejercen control sobre el fideicomiso ya que estos son quienes ultimadamente dirigen “la administración, la estrategia o las principales políticas” del fideicomiso al instruir al fiduciario a través de sus dictámenes o acuerdos; sin embargo, los encargados de la implementación del registro de BC deberán atender al procedimiento de la Regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para identificar a los BC. En ese sentido, antes de asumir una postura deberá cuestionarse si el comité técnico es BC al recibir un beneficio derivado de los honorarios recibidos por su labor.
Al respecto, se puede interpretar que no son BC por obtener un beneficio, ya que el ingreso que percibe deriva de la prestación de un servicio y no por la participación el fideicomiso (ya que esto es un derecho exclusivo de los fideicomisarios).
No obstante, el análisis no puede concluir en esta etapa, pues se debe determinar, además, si existe alguna forma de control.
Comité técnico ejerce control
Como se indica previamente, y dependiendo de la estructura del fideicomiso, es posible que los miembros del comité técnico sí ejerzan control, ya que derivado de su participación establecen instrucciones que deben ser cumplidas por el fiduciario.
En consecuencia, los miembros del comité técnico de un fideicomiso, de forma general, deberá ser considerado BC por cumplir el supuesto de control.
Naturaleza de los comités técnicos
Los comités técnicos se contemplan en el tercer párrafo del Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito cuando se indica a la letra que “En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando las instituciones de crédito obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda responsabilidad, siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales dictámenes o acuerdos se cumpla con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables”.






