Cómo actualizar y aplicar la pérdida cambiaria de años anteriores
El año 2024 se presenta como un ejercicio particularmente relevante para los contribuyentes personas físicas que han mantenido inversiones o depósitos en moneda extranjera. Tras varios años de relativa estabilidad e incluso apreciación del peso mexicano frente al dólar estadounidense —especialmente de 2020 a 2023—, las pérdidas cambiarias acumuladas en esos ejercicios podrían representar ahora un valioso recurso fiscal. Aprovecharlas correctamente puede mitigar, e incluso neutralizar, el impacto fiscal derivado de las ganancias cambiarias que se están generando este año.
A continuación, se analiza a profundidad la manera de aplicar y actualizar esas pérdidas conforme al Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), validando su procedimiento y ofreciendo recomendaciones prácticas para su aplicación.
Contexto: La tendencia cambiaria 2020–2023
Entre los años 2020 y 2023, el peso mexicano mostró una tendencia de apreciación frente al dólar estadounidense y otras divisas extranjeras. Este comportamiento generó un fenómeno recurrente para las personas físicas con inversiones en moneda extranjera: La acumulación de pérdidas cambiarias. Muchas de esas pérdidas fueron registradas en las declaraciones anuales de los respectivos ejercicios, pero su impacto no se sintió de inmediato debido a la falta de ganancias que las compensaran.
Hoy, con la volatilidad económica global y una depreciación relativa del peso en 2024, los contribuyentes comienzan a registrar ganancias cambiarias importantes. Esta situación abre la posibilidad de aplicar las pérdidas acumuladas y evitar saldos a cargo más onerosos en su declaración anual de 2024.
Marco normativo: Artículo 143 de la Ley del ISR
El Artículo 143 de la LISR establece un mecanismo claro para la amortización de pérdidas cambiarias:
La pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este Capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida.
Este esquema otorga un plazo de cinco ejercicios (el del origen de la pérdida y los cuatro siguientes) para poder aplicar las pérdidas cambiarias pendientes.
Sin embargo, el mismo artículo impone una advertencia:
Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio las pérdidas referidas en el párrafo anterior, de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Esto significa que si en 2024 un contribuyente genera una ganancia cambiaria y tiene pérdidas aplicables de ejercicios anteriores, pero no las aplica, perderá definitivamente el derecho a amortizarlas por la proporción no utilizada.
Finalmente, el artículo también establece el procedimiento de actualización de esas pérdidas:
- Las pérdidas se actualizan desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se originaron hasta el último mes de ese mismo ejercicio.
- Posteriormente, si no se utilizaron, la pérdida ya actualizada debe volver a actualizarse desde diciembre del ejercicio en que se actualizó por última vez hasta diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará.
Limitante de aplicación
Debe destacarse que la disposición es muy clara al señalar que estas pérdidas sólo podrán disminuirse de los intereses acumulables que perciba en los términos de este Capítulo. Esto significa que estas pérdidas específicas no son aplicables contra otro tipo de ingresos.
Captura de pérdidas en el formato de declaración
El formato de la declaración anual contempla sólo un campo simple para introducir este dato de la pérdida amortizable; esto es, a diferencia de otra amortización de pérdidas en donde se desglosa el año en que se declaró y se especifica el procedimiento de actualización, en este rubro el monto no contempla tal desglose, por lo que los cálculos se deberán hacer en papeles de trabajo, y solamente se informará el resultado en el campo correspondiente.
Lógica del procedimiento de actualización
La lógica detrás de este mecanismo de actualización es coherente y respeta el principio de conservación del valor real de las pérdidas en un entorno inflacionario:
- Primera actualización: Se busca reflejar que, en un ejercicio, la pérdida sufrida pudo verse alterada por la inflación de la segunda mitad del año.
- Actualizaciones subsecuentes: Cada año, la pérdida se actualiza a precios constantes, garantizando que el monto aplicable no pierda poder adquisitivo mientras permanece pendiente de amortización.
Este procedimiento asegura que la pérdida que hoy se aplica conserve el valor económico que tenía en el momento en que se generó, protegiendo los derechos del contribuyente.
Recomendaciones prácticas
Ante la coyuntura 2024, es esencial que los contribuyentes sigan estos pasos:
- Revisión de declaraciones anuales de ejercicios anteriores (2020–2023)
- Verificar que las pérdidas cambiarias fueron declaradas correctamente.
- Confirmar que las pérdidas no fueron aplicadas en su totalidad en ejercicios anteriores.
- Identificar el monto de pérdidas pendientes de amortizar.
- Actualización correcta de las pérdidas
- Actualizar primero la pérdida desde la segunda mitad del ejercicio en que se originó hasta el final de ese mismo ejercicio.
- Si la pérdida no se utilizó en ejercicios posteriores, actualizar nuevamente desde diciembre del último ejercicio actualizado hasta diciembre de 2023.
- Aplicación prioritaria en la declaración 2024
- Amortizar la pérdida actualizada contra la ganancia cambiaria generada en 2024.
- Registrar la aplicación de manera clara en el anexo de determinación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria de la declaración anual.
- Documentación soporte
- Conservar los papeles de trabajo de actualización de las pérdidas.
- Contar con copias de las declaraciones anuales donde se registraron las pérdidas originales.
- Mantener estados de cuenta y registros de las operaciones que originaron las pérdidas.