Cómo aplica el Subsidio al Empleo en períodos distintos a un mes
A partir de 2024 se introdujo un nuevo esquema opcional de subsidio para el empleo, que sustituye la tabla variable de subsidios de 2013 por una cuota fija mensual. Para 2025, este subsidio asciende a $474.64 mensuales para trabajadores con ingresos que no excedan los $10,171.00. Este artículo analiza con profundidad las reglas técnicas para su aplicación en periodos menores o mayores a un mes, sus implicaciones operativas y los ajustes necesarios en los sistemas de nómina.
- Antecedentes del nuevo subsidio para el empleo
El Decreto publicado el 1 de mayo de 2024en el Diario Oficial de la Federación estableció una alternativa opcional al esquema tradicional de subsidio al empleo de 2013. A través de este Decreto, los patrones pueden aplicar un subsidio fijo mensualequivalente al 11.82% del valor mensual de la UMA, exclusivamente a trabajadores cuyos ingresos no excedan un límite mensual determinado.
En 2025, los valores actualizados son los siguientes:
Concepto | Valor 2025 |
Tope de ingresos mensuales | $10,171.00 |
Subsidio mensual (13.80% UMA) | $474.64 |
- Aplicación en períodos menores a un mes
El Artículo Segundo, párrafo tercero, del Decreto establece una fórmula específica para calcular el subsidio proporcional en pagos de nómina inferiores a un mes: “[…] dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 13.80% (valor para 2025) entre 30.4. El resultado se multiplicará por el número de días del periodo de pago”.
Con base en la UMA mensual vigente para 2025, el cálculo se realiza así:
- UMA mensual estimada 2025 = $ 3,439.46
- 13.80% de UMA mensual = $474.64
- División entre 30.4 días promedio del mes = $15.61 diarios
A continuación, el subsidio aplicable para diferentes periodicidades:
Periodicidad | Días estimados | Cálculo | Subsidio 2025 |
Diario | 1 | 474.64 ÷ 30.4 | $15.61 |
Semanal | 7 | 15.61 × 7 | $109.29 |
Decenal | 10 | 15.61 × 10 | $156.13 |
Quincenal | 15 | 15.61 × 15 | $234.19 |
Mensual | 30.4 | 15.61 × 30.4 = 474.64 | $474.64 |
Es importante recordar que el subsidio acumulado en un mes no puede exceder los $474.64. Así lo establece el párrafo cuarto del Decreto, lo que obliga a realizar un ajuste mensual para evitar aplicar un subsidio superior al autorizado.
Este principio es idéntico al que se ha aplicado históricamente con el SE 2013. El ajuste se realiza al comparar el impuesto del mes contra el SE mensual máximo permitido, aplicando la diferencia únicamente hasta el tope.
- Aplicación en períodos mayores a un mes
El quinto párrafo del Artículo Segundodel Decreto establece que, si el pago de salarios cubre dos o más meses en una sola exhibición, se podrá aplicar el subsidio multiplicado por el número de meses pagados: “[…] multiplicarán el valor mensual de la UMA por 11.82% y luego por el número de meses comprendidos en el pago”.
Algunos ejemplos son:
Número de meses | Subsidio mensual | Total subsidio aplicable |
1 mes | $474.64 | $474.64 |
2 meses | $474.64 × 2 | $949.28 |
3 meses | $474.64 × 3 | $1,423.92 |
Este tratamiento sólo aplica a pagos hechos en una sola exhibición que cubran dos o más meses. No debe confundirse con casos de pagos recurrentes que, por el calendario, sumen más de 30 días en un mes (por ejemplo, meses con cinco semanas pagadas semanalmente). En estos últimos casos, no se multiplica el subsidio, sino que se aplica el ajuste mensual como en cualquier esquema ordinario.
- Implicaciones técnicas y operativas para la nómina
Ante esta situación es necesario realizar las siguientes consideraciones para sistemas de nómina:
- Los algoritmos de cálculo del subsidio deben ajustarse según el periodo de pago y el monto máximo mensual permitido.
- Se debe implementar una lógica de acumulación y ajuste mensual, que evite exceder el subsidio máximo por trabajador.
- En pagos de más de un mes, el sistema debe verificar que se trata de una sola exhibición, de lo contrario debe mantenerse el esquema regular.
Una incorrecta aplicación del subsidio puede derivar en:
- Diferencias en ISR retenido y enterado.
- Rechazo de deducciones fiscales por parte del SAT al considerar que las retenciones fueron improcedentes.
- Posibles multas o ajustes en revisiones electrónicas o visitas domiciliarias.