Cómo determinar el umbral de los 35mdp para aplicar estímulo de regularización
El Programa de Regularización con fundamento en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 extiende un estímulo fiscal a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos, aplicable a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes a los ejercicios fiscales 2023 o anteriores.
Con la publicación de las Reglas relacionadas al estímulo, se indica que los sujetos del estímulo serán las personas ‘cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos’ Sin embargo, ¿a qué se refiere este precepto de ‘ejercicio fiscal de que se trate’?
Revisar umbral por ejercicio fiscal en que se aplique el estímulo
Al respecto, la Regla 9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) precisa expresamente que el ejercicio fiscal de que se trate es ‘aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal’.
De lo anterior resulta que por cada ejercicio en que se genere la contribución se deberá evaluar si se sobrepasan los 35 millones de pesos.
Para ilustrar, suponga el caso de un contribuyente que en 2024 determina que omitió el pago del IVA por los ejercicios 2021 y 2022. Al respecto, presenta declaraciones complementarias a fin de declarar el monto que debe pagar por concepto de la contribución más actualizaciones y recargos. En ese sentido, aun cuando la declaración complementaria se realiza en 2024, los ejercicios en donde se realizaron los hechos que generaron los créditos fiscales ocurrieron en 2021 y 2022. Por ende, ambos créditos fiscales son potencial objeto de la aplicación del estímulo.
Luego, considere que el contribuyente presenta los siguientes ingresos en cada ejercicio, según lo indica su declaración anual:
Ejercicio | 2021 | 2022 |
Ingresos declarados | 20,000,000 | 40,000,000 |
Por lo anterior, únicamente podrá aplicar el estímulo por las contribuciones del ejercicio 2021, toda vez que en 2022 excede del umbral de los 35 millones de pesos de ingreso.
Cómo determinar si se está dentro del umbral
Al respecto, la citada Regla indica que la verificación de que no se exceden los 35 millones de pesos se realizará conforme al siguiente procedimiento:
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- Se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025.
- En caso de que no se hubiera presentado declaración, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF
- Se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.
De esta forma, quienes busquen aplicar el estímulo deberán primero atender a la declaración por la cual se determina la contribución y, en caso de que no exista o existiendo fue presentada con posterioridad al 1 de enero de 2025, se deberán evaluar los CFDI emitidos durante ese periodo.