Cómo documentar en la Carta de Porte el traslado de equipo de uso propio

Equipo, herramientas y refacciones: no es necesario emitir carta porte
En la pregunta frecuente número 40, de la sección “Generales”, indica que tratándose del traslado de los siguientes:

    • Equipos
    • Herramientas
    • Refacciones
    • Piezas de repuesto
    • Demás materiales de trabajo utilizado para realizar la actividad propia del contribuyente


Siempre que estos instrumentos e insumos sean utilizados para la prestación de servicios y son necesarios para el desarrollo de la actividad, no se deberá emitir factura electrónica con CCP.


No obstante, se deberán emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como las refacciones y piezas de repuesto que se enajenen. Esto implica que previo a la prestación del servicio o de la actividad, deberá emitirse el CFDI de ingreso correspondiente y no hasta después de la realización de la actividad.


La pregunta frecuente se reproduce a continuación:

  1. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mi actividad?
    No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.

Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como las refacciones y piezas de repuesto que enajenes.


En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.


Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen transporte local, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Por lo anterior, quienes trasladen estas refacciones por medio propios tendrán las siguientes modalidades:

    • No emitir carta de porte, pero acompañando CFDI de ingreso que acredite el servicio prestado, así como las refacciones y piezas de repuesto que se enajenen
    • En caso de ser contratado para prestar el servicio de traslado de los materiales señalados (como bien o mercancía) se deberá emitir un CFDI de ingreso con CCP, excepto:
        • Cuando se realice transporte local.
        • Cuando se usen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.