Cómo emitir CFDI de nómina para trabajadores extranjeros
Existen empresas mexicanas que contratan trabajadores extranjeros, quienes pueden prestar sus servicios en cualquiera de estas tres modalidades:
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- Prestando los servicios en México de manera fija
- Prestando los servicios en México de manera temporal
- Prestando los servicios desde el extranjero
La forma de comprobar el pago de esta nómina, para efectos de proceder con su deducción, siempre ha carecido de reglas claras, aunque en la Guía de Llenado del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) con complemento de nómina sí da algunos lineamientos muy generales al respecto.
Residencia vs no-residencia
El primer elemento por analizar para definir la manera en que el gasto se debe comprobar es si el trabajador se convierte en residente en México o no.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 9 establece los parámetros para considerar cuándo una persona física es residente en México:
- a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
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- Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
- Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
De acuerdo con lo anterior, los trabajadores extranjeros que presten sus servicios en México podrán considerarse residentes en México cuando cumplan con alguno de los supuestos ahí señalados y, en estos casos, deberán registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como cualquier otro trabajador mexicano.
Este caso se da generalmente cuando el trabajador extranjero es contratado por una empresa mexicana por un período indefinido, y muda su residencia al territorio nacional.
Existen otras modalidades de contratación en las que el trabajador puede venir a México de manera temporal, por un proyecto determinado, o bien, en las que el trabajador presta sus servicios desde el extranjero, sin tener ninguna presencia física en México. En estos últimos casos, el trabajador no se convierte en residente en México para efectos fiscales, por lo que no tiene obligación de registrarse en el RFC.
Obligación de contar con comprobante
Habiendo definido los casos en que un trabajador debe registrarse en el RFC, se procede analizar los supuestos en los que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a contar con un comprobante fiscal.
Para el caso de la nómina pagada a un trabajador residente en México, al tributar en el Capítulo I de Sueldos y Salarios, del Título IV de personas físicas, la obligación del patrón es contar con un comprobante de nómina. Así lo establece el Artículo 99, fracción III. Por tanto, el trabajador extranjero que se convierta en residente fiscal en México, se inscribiría en el RFC y el patrón le emitiría el CFDI de nómina.
Si el trabajador presta sus servicios en México, pero de forma temporal, o sea, no se convierte en residente en México para efectos fiscales, entonces el trabajador tributará en el Título V de la Ley del ISR por considerarse que sus ingresos tienen fuente en el país, quedando el patrón obligado a expedir un comprobante por estos ingresos. Este comprobante, aunque preferente se ha utilizado una Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP), en términos de la Regla Miscelánea 2.7.5.4., tradicionalmente ha podido utilizarse un CFDI de nómina -también en términos de la misma regla en su segundo párrafo- puesto que administrativamente es más sencillo de manejar, ya que se trata, finalmente, de pagos de nómina.
Ahora bien, si el trabajador presta sus servicios desde el extranjero, entonces el ingreso no se considera obtenido de fuente mexicana y no tributa en México, por lo que el patrón no tiene la obligación de expedir un comprobante, aunque esto no lo exime de contar con uno pues es requisito de deducción, como lo es para cualquier pago al extranjero.
Consideraciones en CFDI 4.0
Con la puesta en marcha de la versión 4.0 del CFDI, entran en operación una serie de nuevas validaciones que inciden en la manera en que estos gastos pueden ser comprobados.
Uno de los requisitos del CFDI 4.0 con Complemento de Nómina, consiste en que el RFC del receptor debe ser un RFC activo en la base de datos del SAT, no se puede utilizar un RFC genérico.
Esto es así, por dos razones importantes:
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- El uso del RFC genérico obliga a que el “Uso del CFDI” necesariamente sea “Sin efectos fiscales”.
- El hecho de que el uso del CFDI sea “Sin efectos fiscales” provoca que no pueda incorporarse el Complemento de Nómina.
Esto es así porque la clave de uso ‘CN01 – Nómina’ únicamente puede utilizarse para el Régimen Fiscal del receptor ‘605 – Sueldos y salarios’, por lo que no es posible habilitarlo utilizando un RFC genérico, que no tendría ese régimen asignado.
Esto es, para que un CFDI pueda llevar un complemento de nómina, en principio no parece ser posible utilizar un RFC genérico para el receptor, o sea, pareciera que necesariamente un CFDI de nómina debe ser expedido a un RFC activo.
Alternativa
Ahora bien, no obstante estas aparentes limitantes, en la práctica sí resulta posible utilizar estas claves genéricas para la emisión de comprobantes de nómina, siempre que se sigan los lineamientos aplicables.
Esto es así ya que, no obstante que la validación del RFC del receptor indica que debe ser uno de la ‘Lista de RFC inscritos no cancelados’, el sistema de validaciones contempla otra validación en la que sí se acepta el uso de los RFC genéricos, ya sea de un receptor nacional o de uno extranjero, según sea el caso.
El requisito para utilizar la clave de RFC genérico en el CFDI, es que en el complemento de nómina, en el dato de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador, se utilicen las siguientes claves:
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- Para trabajadores mexicanos: La CURP del trabajador asignada por el Registro Nacional de Población (RENAPO)
- Para trabajadores extranjeros: Las siguientes CURP genéricas:
- XEXX010101HNEXXXA4 (Hombre)
- XEXX010101MNEXXXA8 (Mujer)
Adicionalmente, en el Régimen Fiscal del campo “Receptor” del CFDI, se debe utilizar la clave ‘605 – Sueldos y salarios’, aun cuando se tenga registrado el RFC genérico, el cual no tiene un régimen asignado; sin embargo, así lo exige la Guía de Llenado.