Cómo registrar devoluciones, descuentos y bonificaciones en la DIOT 2025
En la segunda reunión de 2025 de las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se planteó una problemática relacionada con el funcionamiento de la nueva plataforma para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
La incidencia reportada radica en que el sistema no permite capturar los CFDI de egresos emitidos por los proveedores —por concepto de devoluciones, descuentos o bonificaciones— cuando en el mes en el que ocurre la devolución o bonificación el contribuyente no ha realizado operaciones adicionales con dicho proveedor.
Problemática detectada
De acuerdo con diversos contribuyentes, se presentan situaciones en las que las devoluciones o bonificaciones no corresponden al mismo mes en que se generó la factura original. Por ejemplo, si un proveedor emitió un CFDI de ingresos en noviembre de 2024 por la venta de bienes o la prestación de servicios, pero en enero de 2025 se efectúa una devolución parcial o se concede un descuento mediante un CFDI de egreso, el contribuyente debe reflejar en enero 2025 una disminución del IVA acreditable, en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley del IVA.
No obstante, la nueva plataforma de la DIOT 2025 no habilita la captura de estas devoluciones si no existen operaciones nuevas con el mismo proveedor durante el mes en cuestión. Esto provoca que el IVA acreditable neto del periodo no se muestre correctamente, generando una posible incongruencia en el cálculo y acreditamiento del impuesto.
Solicitud de ajustes por parte de los contribuyentes
Se ha solicitado al SAT que se modifique la plataforma para permitir la captura de devoluciones, descuentos o bonificaciones de forma independiente a la existencia de operaciones con el proveedor en el mismo periodo. La finalidad es reflejar con precisión el IVA acreditable en el mes en que se produce el ajuste, en concordancia con el flujo de efectivo y las disposiciones fiscales aplicables.
Respuesta del SAT
El SAT ha respondido que, por el momento, las devoluciones, descuentos y bonificaciones deberán registrarse en el periodo al que pertenezca la operación original reportada en la DIOT, con el propósito de que dichas operaciones sean reconocidas conforme a su origen mercantil. Esto implica que el ajuste se deba reportar en la misma DIOT donde se registró el gasto original, lo cual puede generar desfases contables o complicaciones en el control fiscal de las empresas.
Adicionalmente, el SAT informó que se encuentra trabajando de manera interna para mejorar el aplicativo, con el objetivo de permitir en el futuro el registro directo —como dato informativo— de devoluciones, descuentos y bonificaciones cuando no se tengan operaciones con el proveedor en el mes correspondiente.
Implicaciones técnicas y fiscales
Esta postura del SAT tiene las siguientes implicaciones:
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- Control del IVA acreditable: La limitación actual podría generar discrepancias temporales en el acreditamiento del IVA, afectando el flujo de caja de los contribuyentes.
- Carga administrativa: Las empresas deberán conciliar manualmente los ajustes de meses anteriores, lo que aumenta la carga administrativa y el riesgo de errores.
- Necesidad de modificaciones tecnológicas: La respuesta del SAT sugiere una posible actualización futura del sistema, por lo que las empresas deberán estar atentas a los cambios en la plataforma y ajustar sus procesos internos de captura.






