Cómo se emite CFDI por apoyos económicos otorgados por entes públicos
El Criterio Sustantivo 4/2025/CTN/CS-SASEN, aprobado en la Octava Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) el 25 de septiembre de 2025, resuelve una controversia recurrente relacionada con la obligación de emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cuando una persona física recibe apoyos económicos de programas gubernamentales incluidos en los presupuestos de egresos.
El caso que originó el criterio proviene de una consulta especializada presentada por una persona física del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que había recibido un apoyo económico a través de un fideicomiso público estatal destinado a microempresas. El fideicomiso le solicitó emitir un CFDI de ingreso sin desglose de impuestos para poder recibir el recurso; sin embargo, la persona señaló que el sistema de facturación no permite emitir un CFDI sin reflejar la retención del 1.25% establecida en el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), aplicable a pagos que las personas morales efectúan a personas físicas del RESICO por actividades empresariales o profesionales.
Fundamento normativo relevante
El criterio analiza principalmente los siguientes ordenamientos:
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- Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece la obligación de emitir CFDI por actos, actividades o ingresos, así como por retenciones efectuadas.
- Artículo 90, párrafos quinto y sexto, de la Ley del ISR: Aclara que no se consideran ingresos gravados los apoyos económicos o monetarios otorgados a través de programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades federativas, siempre que se cumplan requisitos como padrón de beneficiarios, transferencia electrónica y publicación de dichos padrones.
- Artículo 86, quinto párrafo, de la Ley del ISR: Dispone que los entes públicos —Federación, entidades federativas, municipios y organismos obligados a entregar remanentes al Gobierno Federal— deben emitir CFDI por los apoyos o estímulos que otorguen, además de exigir comprobantes fiscales cuando realicen pagos a terceros por contraprestaciones.
- Anexo 20 del SAT (“Guía de llenado de los CFDI emitidos por la Federación, Entidades Federativas y Municipios”), en particular su Apéndice 5, que regula la emisión de CFDI de egreso por la dispersión de recursos públicos a beneficiarios.
Determinaciones de la PRODECON
La Procuraduría sostiene que:
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- Los entes públicos son los sujetos obligados a emitir el CFDI de egreso, pues la dispersión de recursos constituye una salida de numerario y no un ingreso gravado para el beneficiario.
- Los beneficiarios de programas de apoyo económico no deben emitir CFDI de ingreso, dado que el párrafo quinto del Artículo 90 de la LISR excluye expresamente estos apoyos del concepto de ingreso.
- La obligación de exigir comprobantes fiscales solo aplica a los entes públicos cuando realizan pagos por adquisición de bienes o servicios, no cuando dispersan recursos en cumplimiento de un programa de apoyo social o económico.
Por tanto, cuando un fideicomiso o entidad pública entrega apoyos económicos —como subsidios, estímulos o financiamientos no reembolsables— a personas físicas o morales beneficiarias, el único CFDI válido para documentar dicha operación es el de tipo “egreso” emitido por el ente público.
Implicaciones prácticas
Este criterio de la Procuraduría implica que las personas físicas o morales que reciban apoyos de programas gubernamentales:
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- No deben emitir CFDI de ingreso ni registrar el recurso como un ingreso acumulable.
- Deben conservar el CFDI de egreso emitido por el ente público como comprobante del apoyo recibido.
- Deben asegurarse de que el programa cumpla los requisitos del Artículo 90, párrafos quinto y sexto, de la LISR (padrón, transferencia, reglas de operación y publicación).
Por su parte, los entes públicos y fideicomisos:
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- Están obligados a emitir CFDI de tipo egreso, en términos del Artículo 86, quinto párrafo, de la LISR.
- Deben utilizar la estructura técnica del Apéndice 5 del Anexo 20 para registrar correctamente los datos del beneficiario y la naturaleza del apoyo.
- Solo deben solicitar comprobantes fiscales cuando exista una relación de compraventa o prestación de servicios, no en la entrega de subsidios o apoyos económicos.
Valor jurídico del criterio
Este criterio sustantivo, emitido con base en una Consulta Especializada, no tiene carácter obligatorio, pero constituye una interpretación técnica oficial de la PRODECON que puede invocarse como referencia interpretativa ante el SAT o tribunales fiscales. Su finalidad es unificar criterios y evitar que los beneficiarios de programas públicos enfrenten contingencias fiscales o administrativas por emitir comprobantes innecesarios.
Conclusión
El Criterio Sustantivo 4/2025/CTN/CS-SASEN reafirma que “La obligación de emitir CFDI por apoyos económicos corresponde a los entes públicos que los otorgan, no a los beneficiarios que los reciben”.
Este criterio busca armonizar la aplicación del CFF y la Ley del ISR en materia de apoyos gubernamentales, garantizando la correcta documentación contable y fiscal de recursos públicos, y evitando cargas indebidas a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza u otros regímenes que participen en programas de fomento o desarrollo económico.






