¿Cómo se limita la fluctuación cambiaria en 2024?
Las operaciones celebradas en moneda extranjera están sujetas a variaciones en su equivalencia en moneda nacional debido al cambio en el valor de las divisas. Esta variación de los valores a través del tiempo es la fluctuación cambiaria.
La fluctuación cambiaria se presenta únicamente en un régimen de devengado que es en el que se puede causar un impuesto antes de que la operación se haga líquida, lo que implica la generación de un impuesto a una tasa cambiaria, y su posterior materialización a una tasa distinta. En el régimen de flujo de efectivo no existe variación en el valor de las operaciones, puesto que las contribuciones se generan únicamente en el momento de pago/cobro y sobre el valor de ese pago/cobro.
La fluctuación cambiaria puede generar una pérdida o una ganancia. La pérdida representa una deducción para el contribuyente y la ganancia un ingreso acumulable.
Limitante para las pérdidas
Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que la pérdida cambiaria no puede exceder de la que resultaría de aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México aplicable a la fecha en que se sufra la pérdida.
Limitante para la utilidad
A partir de 2022 se establece un parámetro de la ganancia devengada por la fluctuación cambiaria, evitando que los contribuyentes puedan determinar menores ingresos de los que obtendrían considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México. Este mecanismo es igual a aquel con que se limita la pérdida cambiaria, pero a la inversa.
En este sentido, se establece como parámetro mínimo para determinar la ganancia cambiaria, aquella que se determine aplicando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).