¿Cómo se reparte la pérdida fiscal en caso de escisión de sociedades?
La escisión de sociedades es una herramienta en México para dividir patrimonios empresariales, separar riesgos, crear nuevas líneas de negocio o reorganizar estructuras corporativas sin disolver la empresa original; sin embargo, esta operación plantea un punto fiscal esencial: ¿Cómo deben repartirse las pérdidas fiscales pendientes entre la sociedad escindente y las escindidas?
El Artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), junto con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), establece reglas precisas para determinar y dividir dichas pérdidas. A continuación, se explica cómo hacerlo correctamente y qué aspectos deben vigilar los contadores públicos en este tipo de procesos.
¿Qué es escisión de sociedades?
El Artículo 228-Bis de la LGSM define el concepto escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Pérdida fiscal
La pérdida fiscal se genera cuando las deducciones autorizadas por la Ley superan los ingresos acumulables de un ejercicio. Es decir, cuando el monto deducible es mayor que el ingreso, el resultado negativo constituye una pérdida fiscal.
Este resultado puede amortizarse contra las utilidades fiscales de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, siempre que se actualice conforme a los factores establecidos en la Ley.
Sin embargo, este derecho es personal del contribuyente que sufre la pérdida y, por tanto, no puede transferirse a otra persona.
Una excepción parcial a esta regla se presenta precisamente en los casos de escisión, donde la pérdida puede dividirse entre las nuevas sociedades, bajo condiciones específicas.
Escisión y reparto de la pérdida fiscal
De acuerdo con la Ley del ISR, en caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse podrán dividirse entre la sociedad escindente y las escindidas, siempre que se dediquen al mismo giro que la empresa original.
Esto significa que la pérdida fiscal no puede trasladarse libremente, sino solo entre sociedades que mantengan la continuidad del negocio. Esta restricción busca evitar que empresas sin relación económica o funcional aprovechen indebidamente las pérdidas fiscales de otras.
Durante las facultades de comprobación, las sociedades deberán acreditar ante la autoridad fiscal (SAT) que efectivamente se dedican al mismo giro. Si no logran comprobarlo, la autoridad puede desconocer la pérdida o su distribución.
Criterio para dividir la pérdida fiscal
La división de las pérdidas fiscales entre la sociedad escindente y las escindidas debe realizarse en proporción al valor de ciertos activos relacionados con la actividad preponderante de la empresa original, dependiendo del tipo de actividad que realizaba:
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- Si la sociedad escindente realizaba actividades comerciales, la pérdida se dividirá en proporción a la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con esas actividades.
- Si la sociedad escindente realizaba actividades empresariales distintas a las comerciales (por ejemplo, industriales o de servicios), la proporción se calculará con base en el valor de los activos fijos afectos a la actividad preponderante.
- En ambos casos, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles que no estén afectos a la actividad preponderante.
Este criterio busca reflejar la capacidad económica y operativa real de cada sociedad después de la escisión.
Ejemplo
Supongamos que la empresa “Comercial del Norte, S.A. de C.V.” decide escindirse en dos nuevas sociedades: “Comercial Norte” y “Comercial Centro”.
La sociedad escindente tiene una pérdida fiscal pendiente de amortizar por $5,000,000. Su valor de inventarios y cuentas por cobrar (relacionados con su actividad comercial) asciende a $10,000,000, distribuidos de la siguiente forma:
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- Comercial Norte: $6,000,000
- Comercial Centro: $4,000,000
La pérdida fiscal deberá dividirse en la misma proporción:
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- Comercial Norte → 60% → $3,000,000
- Comercial Centro → 40% → $2,000,000
Cada sociedad podrá aplicar su parte de la pérdida únicamente contra sus propias utilidades fiscales futuras, derivadas del mismo giro comercial.
Acreditación ante la autoridad fiscal
El SAT podrá verificar, mediante el ejercicio de facultades de comprobación, la procedencia de las pérdidas fiscales aplicadas. En el caso de las sociedades escindidas puede cuestionar si en efecto mantienen el mismo giro que la escindente.
Por ello, resulta esencial conservar documentación que acredite:
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- La naturaleza y continuidad del giro (contratos, actas, registros contables, estados financieros).
- La relación entre los activos asignados y la actividad preponderante.
- El cálculo de la proporción utilizada para repartir la pérdida.






