Comprobante de casa habitación “Sin efectos fiscales”: Implicación
La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) establece como requisito indicar el ‘uso fiscal que el receptor le dará al comprobante’. Para cumplir con esta disposición, es necesario registrar la clave correspondiente según el catálogo de uso de CFDI y la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor, conforme al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
En este contexto, el ‘catálogo de régimen fiscal’ del CFDI asigna la clave ‘605’ al régimen de ‘Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’. Asimismo, según el ‘catálogo de uso de comprobantes’, las personas físicas que tributan bajo este régimen sólo pueden utilizar los CFDI para los siguientes propósitos:
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- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (clave D01).
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad (clave D02).
- Gastos funerales (clave D03).
- Donativos (clave D04).
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación (clave D05).
- Aportaciones voluntarias al SAR (clave D06).
- Primas por seguros de gastos médicos (clave D07).
- Gastos de transportación escolar obligatoria (clave D08).
- Depósitos en cuentas para el ahorro y primas basadas en planes de pensiones (clave D09).
- Pagos por servicios educativos (colegiaturas) (clave D10).
- Sin efectos fiscales (clave S01).
- Pagos (clave CP01).
- Nómina (clave CN01).
Dado lo anterior, cuando una persona moral enajena una casa habitación y emite un CFDI versión 4.0 a favor de una persona física que tributa en el régimen de ‘Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’, debe utilizar la clave ‘605’ para el régimen fiscal y la clave ‘S01’ en el catálogo de uso de CFDI, ya que la adquisición de una casa habitación no se encuentra dentro de las opciones permitidas en dicho catálogo.
No obstante, esto no implica que el comprobante fiscal carezca de valor. En su momento, podrá ser utilizado para acreditar el costo comprobado de adquisición del inmueble.
Este criterio ha sido confirmado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en el criterio sustantivo 03/2023/CTN/CS-SASEN.