Confirma SAT: PF del RESICO deben llevar contabilidad

El Artículo 113-G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aplicable a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no establece la obligación de llevar contabilidad; sin embargo, el Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí lo hacen. Esta contabilidad debe realizarse en medios electrónicos, y la documentación que la respalde debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.


La contabilidad electrónica debe ingresarse mensualmente en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A pesar de esto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 exime a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de esta obligación.


En este contexto se presenta una problemática, ya que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 indica que ciertos contribuyentes con ingresos no mayores a $2’000,000 o $4’000,000, según corresponda, y las Asociaciones Religiosas, deberán ingresar a la aplicación ‘Mis cuentas’ del SAT para registrar sus ingresos y gastos, exceptuando aquellos respaldados por un CFDI.


Aunque el RESICO exime a sus contribuyentes de algunas obligaciones, estas personas físicas no están exentas de utilizar la aplicación “Mis cuentas” y de llevar contabilidad conforme al CFF, lo que lleva a interpretar que deben cumplir con ambas obligaciones: Llevar contabilidad financiera en términos del CFF y utilizar la aplicación referida, generado un estado de incertidumbre jurídica para estas personas físicas.


Por lo anterior, a través del programa de síndicos del contribuyente, en la tercera reunión bimestral de 2023, se pide al SAT una facilidad para que estas personas físicas del RESICO no tengan la obligación de llevar contabilidad.


A la petición, el SAT ha respondido que, a pesar de que los contribuyentes personas físicas en el RESICO no tienen obligación de llevar contabilidad para el ISR, sí deben hacerlo para el IVA y, cuando corresponda, para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Estas obligaciones se basan en los artículos 28 del CFF, 33 y 34 de su Reglamento, 32 de la Ley del IVA, y 19 de la Ley del IEPS. Aunque la regla 2.8.1.4 no les es aplicable y la 3.13.17. los exime de enviar la contabilidad electrónica, aún deben mantenerla conforme al Código Fiscal y su Reglamento.