Constancia no es suficiente para acreditar que dividendos vienen de CUFIN

El Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2010 obliga a las empresas a proporcionar a sus socios o accionistas constancias de pago de dividendos al momento de distribuir la utilidad. Estas constancias, siendo documentos privados, se valoran según lo establecido en el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, si la autoridad fiscal determina que los pagos no corresponden a dividendos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, dichas constancias no son suficientes para demostrar que se pagó el impuesto sobre la renta adecuado. Por lo tanto, los socios o accionistas deben presentar pruebas adicionales que demuestren que los ingresos recibidos son dividendos legítimos de dicha cuenta.


Así lo ha determinado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicado en la Revista del mes de febrero de 2024, que se reproduce a continuación.


IX-P-2aS-303


DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA NO BASTA LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES CORRESPONDIENTE, CUANDO EXISTA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBTENIDA MEDIANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE CONTRADICE EL CONTENIDO DE DICHA DOCUMENTAL.- El artículo 86, fracción XIV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, establece que las personas morales que paguen dividendos, se encuentran obligadas a proporcionar a sus socios o accionistas las constancias de pagos correspondientes al momento de pagar la utilidad. Ahora bien, toda vez que las citadas constancias de pagos son documentales privadas, su valoración se rige conforme a lo dispuesto por el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal. De manera que, si derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal conoce que los recursos pagados por la persona moral a sus socios o accionistas no tienen el carácter de dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, resulta evidente que las referidas constancias de pagos y retenciones, devienen insuficientes para acreditar que los ingresos percibidos por los socios o accionistas ya pagaron el impuesto sobre la renta correspondiente, esto es, que se trate de dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Por tanto, para acreditar la procedencia de dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, no basta la exhibición de las constancias de pagos y retenciones expedidas por las personas morales, sino que los socios o accionistas deben exhibir las probanzas a través de las cuales demuestren fehacientemente que los ingresos percibidos revisten el carácter de dividendos y que efectivamente provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.


PRECEDENTE:


VIII-P-2aS-78
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26873/15-17-02- 5/2303/16-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de abril de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 110


REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:


IX-P-2aS-303
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo Directo
D.A. 90/2023, relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1456/19-07-03-5-OT/1275/22-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de enero de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Julia Arredondo Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de enero de 2024)