Contribuyente en suspensión de actividades ¿puede reanudar en RESICO?
Reanudación de actividades de personas físicas y morales a RESICO
La Regla 3.13.2. precisa que para efectos de las personas físicas que hayan estado suspendidas y que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el RESICO siempre que cumplan con las obligaciones del Artículo 113-H de la Ley del Impuesto sobre al Renta (ISR) y que presenten el aviso referido en la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.
De igual forma, los contribuyentes personas morales que reanuden actividades y que se encontraban tributando en el Régimen General o en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (vigente hasta el 31 de diciembre de 2021), deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del RESICO de Personas Morales.
Observaciones para presentar el aviso
El aviso se puede presentar por personas físicas y personas morales. De acuerdo con el trámite, este se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel en que inicien nuevamente alguna actividad económica.
Será importante que los contribuyentes identifiquen los datos del domicilio fiscal vigente. Asimismo, durante la presentación del trámite deberán realizar un cuestionario donde se deberá capturar la información de ingresos y actividades económicas en cada una de las secciones del mismo.