Convocatoria a asamblea de SRL: ¿Aviso por sistema electrónico?

Con la reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se estableció que las convocatorias de asamblea de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) se realicen a través de medios electrónicos de la Secretaría de Economía, sin embargo, la disposición entrará en vigor hasta el 20 de abril de 2024.


Aviso en Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM)
La modificación al Artículo 81 de la LGMS indica que las convocatorias de la asamblea de socios de una SRL, se harán “por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico”, es decir, a través de las Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM).


La convocatoria debe contener “la orden del día y estar firmadas por quien las realiza”. Por ley, el gerente es la persona que tendrá obligación de presentar la convocatoria. Si el gerente no lo hiciese, será encargado el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, los socios que representen más de la tercera parte del capital social.


La convocatoria se realizará con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.


Dicho lo anterior, el artículo Tercero Transitorio de la publicación oficial indica que las reformas entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, hasta el 20 de abril de 2024.


Por ende, hasta entonces, los gerentes podrán convocar la asamblea en los términos establecidos previo a la reforma y según esté dispuesto en los estatutos.


Publicar convocatoria en PSM: obligatorio
Desde la entrada en vigor de la reforma al Artículo 81, será obligatorio cumplir con la publicación de la convocatoria en el PSM, independientemente de que los estatutos señalen otro medio para convocar.


En efecto, el artículo Cuarto Transitorio señala que las sociedades constituidas antes de la reforma “deberán sujetarse a dicha disposición publicando las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos establecidos en dicha reforma, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio”.


Esta obligatoriedad es coherente con la obligación de las Sociedades Anónimas en que igualmente se debe publicar un aviso de la convocatoria en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía