Corresponde al contribuyente demostrar veracidad de información declarada

En términos de los artículos 42, 46 y 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal cuenta con facultades para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales y levantar actas durante la práctica de visitas domiciliarias, conforme al artículo 49 del mismo ordenamiento.


El procedimiento durante la visita domiciliaria consiste ende los siguientes pasos:

    1. Levantamiento de actas: Durante la visita domiciliaria, la autoridad fiscal documentará los hechos detectados en los expedientes, bases de datos o información proporcionada por otras autoridades, así como en los documentos o registros del contribuyente.
    2. Consentimiento de hechos consignados: Los hechos consignados en las actas se considerarán consentidos si el contribuyente, antes del cierre del acta final:
      • No presenta documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones.
      • No señala el lugar donde se encuentran dichos documentos.
      • No demuestra que la autoridad ya los tiene en su poder.


La autoridad fiscal puede valorar los datos proporcionados por el contribuyente en sus declaraciones fiscales como base para emitir la determinante de un crédito fiscal. Sin embargo, la veracidad de dichas declaraciones se presume bajo los principios de veracidad y buena fe, los cuales obligan al contribuyente a:

    • Calcular y declarar sus obligaciones tributarias de manera correcta.
    • Fijar el importe exacto conforme a la ley.
    • Conservar la documentación que respalde la autodeterminación de sus contribuciones.


En un juicio contencioso administrativo, con fundamento en los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde al contribuyente:

    • Demostrar la veracidad o falsedad de los datos declarados.
    • Presentar la documentación que respalde sus argumentos.


La carga de la prueba no puede revertirse hacia la autoridad, ya que el contribuyente es responsable de la autodeterminación de sus obligaciones fiscales.


Así lo ha resuelto la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente por reiteración de criterios, publicado en la Revista de diciembre de 2024, que se reproduce a continuación.


IX-P-2aS-458


DECLARACIONES FISCALES. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR LA VERACIDAD O FALSEDAD DE SU CONTENIDO Y NO A LA AUTORIDAD FISCAL, CUANDO ESTA LAS VALORA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- En términos de los artículos 42, primer párrafo, fracción III y, segundo párrafo; 46, fracción IV, párrafos segundo y tercero; y, 63, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal se encuentra facultada para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, mediante la práctica de una visita domiciliaria efectuada en términos del numeral 49 del Código Fiscal de la Federación, en la que se levantarán actas haciendo constar los hechos que se conozcan o bien, que consten en los expedientes, documentos o, bases de datos que lleven, tengan acceso o, en su poder, las autoridades fiscales, así como, aquellos proporcionados por otras autoridades; debiendo tenerse por consentidos los hechos consignados en las actas levantadas durante la visita domiciliaria si, antes del cierre del acta final, la contribuyente no presenta los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentadas en dichas actas, omite señalar el lugar en que estos se encuentran o, no prueba que los tiene en su poder la autoridad. Por lo anterior, la autoridad sí se encuentra facultada para valorar en la emisión de la determinante del crédito fiscal, los datos asentados por la propia contribuyente en las declaraciones fiscales a las que tenga acceso la autoridad; sin que le corresponda a esta corroborar la veracidad de lo establecido por el contribuyente en dichas declaraciones, pues estas se rigen por los principios de veracidad y buena fe, conforme a los cuales, los contribuyentes se encuentran obligados a calcular y declarar de forma veraz sus obligaciones tributarias, fijando su importe exacto en concordancia con lo previsto en ley y conservando la documentación que ampare dicha autodeterminación. En consecuencia, con fundamento en los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, así como, en atención a los principios que rigen la autodeterminación de las contribuciones, corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de los datos asentados en sus declaraciones fiscales, según lo alegue, así como, presentar la documentación que ampare su dicho; sin que sea factible revertir la carga de la prueba a la autoridad.


PRECEDENTES:


VIII-P-2aS-718
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 169/19-12-02- 5/475/20-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 18 de marzo de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 23 de abril de 2021)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 239


IX-P-2aS-145
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8777/15-07-01- 4/AC1/1691/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 523

IX-P-2aS-175
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26197/17-17-09- 1/2404/18-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de marzo de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. (Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 213

IX-P-2aS-212
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5436/17-06-02- 9/1024/21-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de junio de 2023, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 1 de junio de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 19. Julio 2023. p. 190


REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:


IX-P-2aS-458
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3437/18-01-01- 2/915/21-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 17 de octubre de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Tania Monroy Caudillo. (Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 2024)