Criterios de interpretación administrativos del IMSS para personas desaparecidas
El 3 de mayo de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Criterio de interpretación, para efectos administrativos, de los artículos 109-Bis y 193-Bis de la Ley del Seguro Social.
Derechos médicos de beneficiarios en caso de desaparición
El Artículo 109-Bis de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia (DEA), los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
En este sentido, el Artículo 193-Bis del mismo ordenamiento señala que cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con DEA, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en resolución que se haya emitido para ese fin.
Aclaraciones administrativas del IMSS
Sobre estos puntos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de esta publicación, aclara los alcances administrativos de estas disposiciones y señala lo siguiente: En el caso de aseguradas o asegurados del Régimen Obligatorio del Seguro Social, que tengan la calidad de personas desparecidas y cuenten con DEA, su cotización mensual se ajustará a las reglas establecidas en el Artículo 31, de la LSS, mientras subsista la DEA y hasta que el patrón presente el aviso de baja ante el Instituto por fallecimiento o por haber transcurrido el plazo de cinco años; es decir, aplican las reglas de cotización por ausentismo en caso de subsistencia de la relación laboral.
Las personas beneficiarias de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con DEA, conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, conforme lo dispuesto en el artículo 109-Bis, de la LSS, mientras subsista la DEA y hasta ocho semanas después de que el patrón presente el aviso de baja ante el Instituto por fallecimiento o por haber transcurrido el plazo de cinco años.
Entrega de recursos de la cuenta individual
Para efectos de poner a disposición de los beneficiarios los recursos de la cuenta individual de la asegurada o asegurado que tenga la calidad de persona desaparecida, el Instituto deberá observar los términos que establezca la resolución especial de ausencia que emita el Órgano Jurisdiccional.






