Cuál es el monto del adeudo que el SAT reporta a Buró de Crédito

A través de una Reunión de Síndicos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se señala que los contribuyentes han sido reportados a Buró de Crédito por el total del adeudo (el principal) aun cuando sólo tuvieron un atraso en una mensualidad.


A esto, el SAT responde que los pagos parciales no son descontados del importe reportado, sino hasta que se liquide el adeudo en su totalidad. De igual manera, señala que la aplicación de los pagos realizados se efectúa en primer término a accesorios y al final al principal, de acuerdo con el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


En general, el SAT indica que usará la información contenida en el sistema institucional de los créditos fiscales controlados en cada una de la Administraciones Desconcentradas de Recaudación para reportar al Buró de Crédito.


¿El SAT avisa antes de reportar a Buró?


En teoría, sí. La autoridad fiscal señala que los adeudos de personas físicas que derivan de la declaración anual del ISR, antes de ser reportados, se envían comunicados con la línea de captura anexa mediante Buzón Tributario y correo electrónico.


Se indica que, en caso de no poder efectuar el pago, los contribuyentes tienen la opción de aclarar la morosidad. Si se realiza el pago de forma morosa, el contribuyente podrá presentar el trámite 132/CFF “Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos” con tal de aclarar el requerimiento del pago total del crédito fiscal.


Una vez agotados estos recursos, son reportados a Buró de Crédito posteriormente.


Aclaración al ser ingresado a Buró


En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el reporte que la autoridad fiscal haya efectuado al Buró de Crédito, indica que los contribuyentes tienen la opción de ingresar una solicitud aclaración, la cual es resuelta en 5 días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud, siempre y cuando sea por pago y anexe el comprobante legible. Lo anterior de conformidad con la regla 9.10. de la RMF del 2023.