Cuál es la “renta gravable” que sirve de base para la PTU
Es sabido que para determinar la PTU del ejercicio se utilizará la “renta gravable” para efectos del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, ¿cuál es la particularidad de la renta gravable? ¿Es distinta a la “base gravable” que señala la Ley del impuesto en comento?
Renta gravable para PTU: sin pérdidas fiscales
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Apartado A, fracción IX, inciso e), define que “para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Lo mismo señala el segundo párrafo del Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): “se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
En ese sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica en el cuarto párrafo de su Artículo 9 que para determinar la renta gravable, no se disminuirán los siguientes conceptos:
- la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio
- ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Asimismo, para efectos de determinar la renta gravable, el ordenamiento permite disminuir “de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley[*]”, es decir, los ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para el patrón.
Por lo tanto, sería un error considerar la utilidad fiscal del ejercicio en cuestión como base para el cálculo de la PTU, en términos del segundo párrafo del citado Artículo 9, la cual contempla la resta de las pérdidas fiscales para su cálculo y la acumulación de gastos no deducibles en términos de la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR.