Cuáles son los vehículos C2 que tienen facilidad de carta de porte simplificada

Quienes realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros.


Lo anterior significa que esos traslados se consideran efectuados de manera “local”, siéndoles aplicable lo establecido en la Regla 2.7.7.2.1., que indica que se podrá utilizar un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de ingreso o de traslado, según sea el caso, sin el Complemento Carta Porte, pero cumpliendo con requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte’.


Ahora bien, ¿cuáles son los vehículos de tipo C2 según la NOM-012-SCT-2-2017?


Las características de los camiones C2 son las siguientes:


    • Camión rígido
    • 2 ejes
    • 6 llantas
    • Dimensiones de eje a eje: Mínimo 5.00 m y máximo 12.00 m, 2.60 m de ancho y 4.15m de alto.
    • Dimensiones máximas según tipo de camino (longitud de punta a punta)
      • Camino ET y A: 14.0 m
      • Camino B: 14.0 m
      • Camino C: 14.0 m
      • Camino D: 12.5 m
    • Peso máximo: Según el tipo de camino:
      • Camino ET y A: 19.0 t
      • Camino B: 16.5 t
      • Camino C: 14.5 t
      • Camino D: 13.0 t
    • Tipos de caminos:
      • Tipo ET y A: Permite la circulación de cualquier tipo de vehículo
      • Tipo B: Red primaria
      • Tipo C: Red secundaria
      • Tipo D: Red alimentadora


En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.


Esta facilidad no es aplicable para los transportistas a que se refieren las siguientes reglas:


    • RMF – 2.7.7.1.5. (Transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional)
    • RMF – 2.7.7.2.4. (Transporte de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local)
    • RCX – 2.4.3. (Despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado)