¿Cuándo un tramo es federal y cuándo local para la carta de porte?

En las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte (CCP), son aclarados diversos conceptos relacionados a las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Para estos efectos, las preguntas frecuentes definen cuándo identificar que un tramo es federal o local, según el transporte utilizado. La distinción es relevante pues, en ciertos casos, quienes transiten transportes locales pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin CCP.


¿Cuándo hay un tramo local o federal?
De acuerdo con la pregunta 7, se considera un tramo de jurisdicción federal:

    • En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
    • En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas.
    • En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.
    • En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.


Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.


Asimismo, se indica que no se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.


Consulta de tramos que conforman la red federal por entidad federativa
La pregunta añade algunos enlaces a través de los cuales se pueden consultar tramos que conforman la red federal por entidad federativa. Las herramientas están disponibles en los siguientes enlaces:

  1. Documentos cartográficos elaborados por la SCThttps://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/
    b. Atlas del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transporteshttps://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/atlas-del-sector/
    c. Mapa nacionalhttps://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/mapa-nacional/
    d. Mapas por entidad federativahttps://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia/

Exención en tramos locales
Se reitera que la regla 2.7.7.2.1. señala que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada y transiten por tramos locales, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, del CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte‘, sin complemento Carta Porte.


La clave de producto y/o servicio citado es “78101801” con descripción “Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área”.


El instructivo indica que los propietarios, poseedores o tenedores a que se refiere la Regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando tengan la certeza que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.


Facilidad en tramos federales
También se debe tener presente que existe una facilidad para quienes transitan por carreteras federales, en el sentido de considerar que no se transita por un camino federal cuando el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2 (confirme a la NOM-012-SCT-2-2017), y siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros.


La facilidad, prevista en la Regla 2.7.7.2.8. establece que, si el traslado se efectúa en vehículos ligeros de carga con características que no excedan a las de un camión tipo C2 (confirme a la NOM-012-SCT-2-2017), se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de 30 kilómetros de distancia que se computa entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.


Se aclara que esta facilidad no aplica a:

    • Quienes realicen traslado de mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior
    • Quienes transporten medicamentos en territorio nacional