CUFIN anterior a 2014 repartida a una PM: ¿Conserva su año de origen?

En los grupos corporativos es común que una empresa genere utilidades que posteriormente distribuye a su entidad matriz. Si dichas utilidades fueron generadas al 31 de diciembre de 2013, pero se distribuyen en ejercicios posteriores, ¿mantienen su carácter de utilidades anteriores a 2014 cuando la persona moral matriz las recibe como dividendos?


CUFIN generada con anterioridad al 2014 y su efecto fiscal
A partir de 2014 los dividendos que repartan las personas morales a personas físicas están sujetos a un Impuesto del sobre la Renta (ISR) a una tasa de 10%[*], independientemente de que las utilidades que se estén repartiendo provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).


Sin embargo, tal como se expone en la publicación “Después del cierre de ejercicio: No olvides separar la CUFIN 2014”, la tasa del 10% solo es aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral. De esta forma, si las utilidades repartidas son del ejercicio 2013 o anteriores, no se incurre en el pago del impuesto definitivo del 10% cuando sean distribuidas a una persona física.


Si una persona moral reparte utilidades provenientes de CUFIN generada en 2013 o en ejercicios anteriores a otra persona moral, y dicha distribución ocurre en un ejercicio posterior a 2014, ¿la persona moral que recibe dichas utilidades debe sumarlas a su CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013 o a la CUFIN de 2014 en adelante?


CUFIN generada previo a 2014, repartida a otra persona moral después de ese ejercicio
A través de la Regla 3.23.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, se indica que, “a partir del 1 de enero de 2014, [las personas morales residentes en México que] perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013”.


Es decir, la persona moral que reciba un dividendo generado al 31 de diciembre de 2013, aún cuando lo perciba en una fecha posterior a esta, podrá incrementar su CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013.


Para aplicar la citada opción, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • Los dividendos o utilidades de que se traten se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya. Es decir, que cumpla con los requisitos de registro señalados en el artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
    • La sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014. Es decir, que no “duplique” la CUFIN incrementada.


Implicaciones
La utilidad que repartan proveniente de esa CUFIN, aún cuando haya sido percibida en ejercicios recientes, será considerada como generada al 31 de diciembre de 2013. Al ostentar este carácter, los dividendos repartidos a personas físicas no ostentan el ISR adicional del 10% como pago definitivo.


Para poder no incurrir en el ISR adicional, también deberán cumplir con la obligación de llevar dos cuentas contables de CUFIN: aquella con las utilidades generadas hasta 2013, y una con utilidades a partir de 2014.


Ejemplo de aplicación
Para ilustrar, suponga lo siguiente:

    • “Productora, S.A.” ostenta utilidades generadas en 2013 equivalentes a 1,000,000 pesos.
    • “Fabricante, S.A.” ostenta utilidades generadas en 2024 equivalentes a 800,000 pesos.
    • Durante 2025, tanto Productora, S.A. como Fabricante, S.A. distribuyen las citadas cantidades a la empresa “Matriz, S.A.”.
    • Al respecto, Matriz, S.A. actualiza sus registros de CUFIN de la siguiente manera:


Cuenta de orden Cantidad
CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013 1,000,000
CUFIN generada a partir de 2014 800,000


    • A finales de 2025, Matriz, S.A. reparte las citadas utilidades a sus accionistas, incurriendo en un impuesto adicional de 80,000 (800,000 x 10%) por las utilidades de 2014 en adelante. La CUFIN al 31 de diciembre de 2013 no genera el impuesto adicional del 10%.