¿Debo emitir carta de porte si contrato a un transportista?
Una de las interrogantes más comunes entre contribuyentes que participan en operaciones de transporte de mercancías es si el propietario de los bienes debe emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte (CCP) cuando contrata a un tercero para realizar el servicio de transporte.
Esta duda ha generado múltiples interpretaciones desde la entrada en vigor de la obligación de incorporar el Complemento Carta Porte al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como parte de las medidas para mejorar el control fiscal y la trazabilidad de mercancías en tránsito.
El planteamiento ante la autoridad
En la Cuarta Reunión Bimestral de 2021 entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se presentó este cuestionamiento formalmente como parte del Planteamiento número 45, pregunta 3.
La pregunta fue clara: Si un propietario de mercancías contrata a un transportista para prestar el servicio de traslado, ¿ambos están obligados a emitir un CFDI con complemento Carta Porte? ¿El propietario debe emitir un CFDI de traslado con CCP y el transportista uno de ingreso con CCP?
Criterio de la autoridad
En respuesta, el SAT precisó que el propietario no está obligado a emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte, siempre que no sea él quien realice directamente el traslado de los bienes. Es decir, la obligación de emitir el comprobante con el complemento Carta Porte recae exclusivamente en quien efectúa el transporte, en este caso, el transportista contratado.
Por lo tanto, el transportista debe emitir un CFDI de tipo ingreso con el Complemento Carta Porte, dirigido al contribuyente que lo contrató. Este documento respalda el servicio prestado y cumple con las obligaciones de trazabilidad exigidas por la normativa fiscal.
Aunque la pregunta fue respondida 2021, dado que el marco normativo actual no se ha modificado en este rubro, el criterio sigue siendo aplicable en la actualidad.
Implicaciones para los contribuyentes
Este criterio resuelve una inquietud recurrente en el sector comercial y logístico, al delimitar claramente las responsabilidades de quienes participan en una operación de traslado. La respuesta oficial otorga certidumbre jurídica y operativa a los propietarios de mercancías, quienes no deberán generar un CFDI de traslado con CCP si no ejecutan el transporte por cuenta propia.
Además, la autoridad ha puesto a disposición del público un Especial del Complemento Carta Porte (CFDI), donde se pueden consultar documentos técnicos, referencias normativas y guías de implementación para facilitar el cumplimiento adecuado de esta disposición.