Declaración anual 2022 de personas físicas: Aún no disponible

El año pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó la plataforma para la Declaración Anual de Personas Físicas por el ejercicio 2021, a presentar a más tardar el 30 de abril de 2022, exactamente a mediados del mes de marzo de 2022.


Para este año, el formato para la declaración de 2022 aún no está disponible.


Es posible acceder a esta plataforma directamente en este enlace: Presenta tu Declaración Anual de personas físicas para 2022 – Declaraciones – Portal de trámites y servicios – SAT
Al ingresar y seleccionar el ejercicio 2022, aparece un mensaje alertando que ‘se entiende que deseas presentar una declaración anticipada por fallecimiento del contribuyente:



Se recuerda a los contribuyentes que los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:


    • Sueldos, salarios y asimilados. Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
    • Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios). Artículos 109, 110, fracción VI, 113-A de la Ley del ISR.
    • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Artículo 74, fracción III, párrafo primero, fracción II, párrafo séptimo de la Ley del ISR.
    • Arrendamiento. Artículo 118, fracción IV de la Ley del ISR.
    • Enajenación de bienes. Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del ISR.
    • Enajenación de acciones en bolsa de valores. Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    • Adquisición de bienes. Artículos 130 y 131 de la Ley del ISR.
    • Intereses. Artículo 136, fracción II de la Ley del ISR.
    • Premios. Artículos 138, último párrafo y 90, párrafo segundo de la Ley del ISR.
    • Dividendos. Artículo 140 de la Ley del ISR.
    • Demás ingresos. Artículo 145 de la Ley del ISR.
    • ISR por ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes. Artículo 177, párrafo segundo de la Ley del ISR.
    • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con Coeficiente de Utilidad. Artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR.