Declaración espontánea de RESICO debe evitar la baja del Régimen
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, introducido como parte de la reforma fiscal de 2022, representa una apuesta del legislador mexicano por la simplificación administrativa y la promoción de la formalidad fiscal entre contribuyentes con ingresos reducidos. No obstante, este régimen simplificado también está sujeto a reglas claras y condiciones específicas para su permanencia, cuya omisión puede tener consecuencias relevantes. Uno de los aspectos críticos que ha generado interpretaciones en sede administrativa y judicial es la omisión o cumplimiento extemporáneo de la declaración anual. Por tanto, es importante analizar, desde una perspectiva normativa y jurisprudencial, la posibilidad de conservar el RESICO pese a haber presentado dicha declaración fuera del plazo legal, pero de forma espontánea.
Marco jurídico aplicable
El Artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que:
Cuando las personas físicas que tributen conforme a esta Sección no presenten su declaración anual en los plazos establecidos en esta Ley, dejarán de tributar conforme al presente régimen y deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Sección I, del Título IV de esta Ley.
De esta redacción se desprende que la consecuencia de dejar de tributar en el RESICO se actualiza ante la omisión total en la presentación de la declaración anual, no por la sola extemporaneidad.
Por otra parte, la Regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 establece que, si el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente a más tardar el 2 de octubre de 2023, se entenderá que debe tributar conforme al régimen general de actividades empresariales y profesionales. La regla se refuerza mediante el Artículo Transitorio Segundo de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2023.
Problemática jurídica: ¿La extemporaneidad implica salida automática del RESICO?
La interpretación más rigurosa por parte de la autoridad fiscal ha sido considerar que la extemporaneidad equivale a omisión, lo cual habilita a trasladar automáticamente al contribuyente al régimen general; sin embargo, esta postura ha sido matizada en sede jurisdiccional, especialmente cuando se demuestra que el cumplimiento se dio de manera espontánea, es decir, sin requerimiento previo por parte de la autoridad.
El principio de espontaneidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales
El principio de cumplimiento espontáneo está reconocido en diversos ordenamientos fiscales y criterios jurisdiccionales. Conforme al Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales fuera del plazo legal pero antes de que medie una acción de fiscalización o requerimiento, no se actualizan ciertas consecuencias punitivas.
Aunque el CFF regula este principio en relación con sanciones, doctrinal y jurisprudencialmente se ha extendido al análisis de regímenes fiscales, especialmente cuando la ley exige una conducta activa (como presentar una declaración), pero no penaliza expresamente su presentación extemporánea.
Jurisprudencia y criterios jurisdiccionales relevantes
Tribunales federales han reconocido que, si el contribuyente demuestra haber presentado su declaración anual con anterioridad a la fecha en que se notificó la resolución que lo cambia de régimen, la presentación extemporánea pero espontánea impide que se actualice la causal de salida del RESICO, porque el artículo 113-I sólo prevé la consecuencia ante la omisión total. Por tanto, una presentación extemporánea no equivale a omisión.
Este criterio se refuerza con el principio pro persona y la interpretación favorable al contribuyente cuando existen ambigüedades normativas, conforme al Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación y a los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad tributaria.
Implicaciones prácticas
Para los contribuyentes, se identifican las implicaciones prácticas:
- Si presentan la declaración anual después del 2 de octubre de 2023 pero antes de que la autoridad emita un acto de fiscalización, pueden alegar cumplimiento extemporáneo espontáneo.
- Deben conservar evidencia de la fecha exacta de presentación (acuses, sellos digitales, etc.) para demostrar su espontaneidad.
Por su parte, para la autoridad fiscal, se derivan las siguientes implicaciones.
- El SAT debe analizar caso por caso si realmente se trata de una omisión o de un cumplimiento extemporáneo.
- La emisión automática de resoluciones de cambio de régimen sin considerar la espontaneidad puede ser impugnada y revertida por el contribuyente.
Recomendaciones
De lo anterior, es posible establecer las siguientes recomendaciones.
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- Revisión proactiva de cumplimiento: Los contribuyentes del RESICO deben verificar anualmente el cumplimiento puntual de sus obligaciones para evitar conflictos de interpretación con la autoridad.
- Impugnación oportuna: En caso de recibir una resolución de cambio de régimen, el contribuyente debe valorar interponer medio de defensa si acredita haber cumplido espontáneamente.
- Seguimiento normativo: Es clave monitorear si en futuras reformas a la LISR o RMF se aclara expresamente que la extemporaneidad no equivale a omisión para efectos de salida del RESICO.