Decreto de beneficios fiscales en Polos de Desarrollo de Economía Circular
Con fecha 4 de julio de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI), cuyo propósito es fomentar un modelo de desarrollo económico sustentable mediante estímulos fiscales y facilidades administrativas para empresas y desarrolladores que promuevan la economía circular en espacios especialmente delimitados y regulados.
La economía circular, eje del decreto, es entendida como un modelo sistémico que busca mantener productos, componentes y materiales en su mayor utilidad y valor en todo momento, minimizando residuos y regenerando los sistemas naturales. En ese marco, el gobierno federal busca alinear instrumentos fiscales y administrativos para acelerar la transición hacia una economía más sostenible y socialmente equitativa.
Contexto
Estas medias han sido desarrolladas conjuntamente entre Presidencia de la República, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), busca generar crecimiento económico, empleos y beneficios ambientales a través de la promoción de proyectos sustentables en espacios especialmente habilitados con infraestructura pública.
¿Qué son los PODECIBI?
Los PODECIBI son zonas ubicadas en inmuebles de propiedad federal o estatal, destinadas a fomentar actividades económicas bajo el modelo de economía circular. Esto incluye la producción sustentable, la reutilización de materiales, el reciclaje, la eliminación de residuos, así como proyectos educativos e investigativos en sostenibilidad ambiental.
Cada polo contará con espacios industriales, comerciales, educativos y de uso común, donde se podrán realizar ferias, congresos y capacitaciones en torno a la economía circular.
¿Quiénes pueden participar?
Los principales actores involucrados son:
- Desarrolladores: Personas morales que instalen y administren los PODECIBI.
- Empresas de economía circular: Personas físicas o morales que ejecuten proyectos sostenibles validados por la Semarnat.
- Entes públicos: Dependencias federales, estatales y municipales que soliciten la declaratoria de PODECIBI sobre inmuebles que cumplan con requisitos mínimos, como tener al menos 20 hectáreas de suelo industrial.
¿Qué beneficios se otorgan?
El decreto contempla diversos estímulos fiscales y facilidades administrativas:
- Crédito fiscal del 100% sobre los derechos por uso de bienes federales para desarrolladores que construyan la infraestructura y no cobren renta inicial a las empresas participantes.
- Deducción adicional del 25% sobre gastos incrementales en capacitación e innovación para las empresas y desarrolladores.
- Deducción inmediata del 100% del valor de bienes nuevos de activo fijo utilizados en los PODECIBI.
- Exención del aviso fiscal para el acreditamiento de estos estímulos.
- Separación contable obligatoria para los ingresos y deducciones derivados de actividades dentro y fuera del PODECIBI.
- Limitación de doble beneficio: No se podrán aplicar simultáneamente otros estímulos fiscales establecidos en leyes y decretos previos.
Análisis técnico del Decreto
A continuación, se analiza el contenido de cada uno de los artículos del decreto.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Establece el objeto del decreto: promover la economía circular mediante beneficios fiscales y facilidades administrativas para desarrolladores y empresas en PODECIBI.
Artículo 2. Definiciones
Define conceptos clave como “Asignación”, “Desarrollador”, “Empresas de economía circular”, “Economía circular”, “Lineamientos”, y “PODECIBI”. Estas definiciones son fundamentales para delimitar los sujetos y objetos del decreto.
Capítulo II. De los PODECIBI
Artículo 3. Características de los PODECIBI
Establece las características operativas y legales de los PODECIBI: su localización en inmuebles públicos, las áreas que pueden contener (industriales, educativas, comerciales), los criterios de asignación a desarrolladores y sus obligaciones (infraestructura, administración, subarrendamiento, mantenimiento).
Artículo 4. Comité de locatarios
Se obliga a conformar un comité de locatarios en cada PODECIBI para vigilar y mejorar la gestión del desarrollo. Este comité incluye a representantes de las empresas, del desarrollador y de Semarnat como invitada.
Artículo 5. Requisitos
Indica los requisitos mínimos que deben cumplir los entes públicos para solicitar la declaratoria de PODECIBI: superficie mínima de 20 ha, uso de suelo industrial, libre de gravámenes, entre otros.
Artículo 6. Contenido de la declaratoria
Establece el contenido mínimo de la declaratoria de PODECIBI que emitirá Semarnat en caso de procedencia, misma que será publicada en el DOF.
Capítulo III. De las atribuciones de la Semarnat
Artículo 7. Facultades de Semarnat
Enumera las facultades de Semarnat respecto a los PODECIBI, incluyendo emisión de lineamientos, validación de proyectos, impulso de colaboración institucional y determinación de metas anuales.
Capítulo IV. De los estímulos fiscales y facilidades administrativas
Artículo 8. Declaración de beneficios y facilidades
Declara el otorgamiento de beneficios fiscales y administrativos a desarrolladores y empresas en PODECIBI.
Artículo 9. Requisitos de elegibilidad
Para acceder a los estímulos fiscales y facilidades administrativas, los desarrolladores y empresas de economía circular deben cumplir requisitos ante la Semarnat, como: estar al corriente en sus obligaciones fiscales (con opinión positiva del SAT), tener domicilio fiscal en la entidad donde operen el PODECIBI, contar con un instrumento jurídico válido que acredite su participación, y presentar trimestralmente reportes de descontaminación.
Además, deben mostrar avances en sus proyectos y cumplir metas anuales. La Semarnat emite una constancia de cumplimiento, informa al SAT y publica semestralmente el listado de beneficiarios. El incumplimiento de los requisitos implica la pérdida inmediata de los beneficios fiscales, debiendo pagar los impuestos omitidos con actualizaciones y recargos.
Artículo 10. Crédito de 100% contra ciertos derechos
Se otorga a los desarrolladores un crédito fiscal del 100% aplicable contra los derechos derivados del uso o aprovechamiento de bienes de dominio público federal, a partir de la concesión del inmueble para operar un PODECIBI.
Este crédito se podrá aplicar en dos periodos:
- Durante los primeros 12 meses desde la emisión del título de concesión, siempre que esté en construcción la infraestructura básica.
- Durante los 24 meses posteriores a la conclusión de dicha infraestructura, siempre que no se cobre renta por los locales industriales a las empresas de economía circular (se permite cobrar cuotas de mantenimiento).
Asimismo, los entes públicos que no puedan otorgar concesiones pueden optar por no cobrar rentas al desarrollador en los mismos términos y plazos.
Artículo 11. Deducción fiscal adicional por gastos de capacitación o innovación
Las empresas de economía circular y los desarrolladores podrán aplicar, desde la firma del contrato que les dé acceso al PODECIBI y hasta 2030, una deducción fiscal adicional del 25% por el incremento en gastos de capacitación o innovación respecto al promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores.
- Capacitación deducible: debe estar relacionada con conocimientos técnicos o científicos, y ser impartida a trabajadores activos registrados ante el IMSS que laboren en el PODECIBI.
- Innovación deducible: incluye inversiones para obtener patentes o certificaciones iniciales necesarias para integrarse a cadenas de proveeduría.
La deducción solo aplica si se utiliza en el ejercicio en que se realiza el gasto y no podrá exceder la utilidad fiscal del mismo. Se requiere llevar un registro contable específico y contar con documentación comprobatoria, conforme a reglas que emitirá el SAT. Si no se aplica la deducción en el año correspondiente, se pierde el derecho a aplicarla en años futuros.
Artículo 12. Pérdida del derecho a aplicar el crédito
Si los desarrolladores no aplican oportunamente el crédito fiscal previsto en el artículo 10, pierden el derecho a usarlo en ejercicios posteriores. Además:
- Los estímulos fiscales no se consideran ingreso acumulable para efectos del ISR.
- No generan devolución ni compensación.
- El derecho a aplicar los estímulos es personal, no transferible, incluso en casos de fusión o escisión de empresas.
Artículo 13. Eximición de aviso de aplicación de estímulo
Se exime de presentar el aviso del artículo 25 del CFF por acreditamiento de estímulos fiscales.
Artículo 14. Deducción inmediata de 100% en activos fijos nuevos
Durante los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, los desarrolladores y empresas de economía circular podrán aplicar una deducción inmediata del 100% del monto original invertido en bienes nuevos de activo fijo utilizados en actividades dentro de los PODECIBI.
- La deducción puede aplicarse en el ejercicio en que se inicie el uso del bien o en el siguiente.
- Los bienes deducidos deben permanecer en uso al menos dos años, salvo casos de fuerza mayor o pérdida conforme al artículo 37 de la LISR.
- Si el bien se transmite, se debe acumular el mayor valor entre el precio de venta y el valor de mercado en operaciones comparables.
No aplica para:
- Mobiliario y equipo de oficina.
- Automóviles con motor de combustión interna.
- Bienes no identificables individualmente.
- Aviones, excepto para aerofumigación agrícola.
Además:
- La deducción debe registrarse en contabilidad con documentación específica y su relación con la actividad en PODECIBI.
- La utilidad fiscal o pérdida se ajustará con el monto deducido.
- La deducción se aplicará de forma proporcional en pagos provisionales, sin recalcular el coeficiente de utilidad.
- El SAT establecerá las reglas aplicables.
Artículo 15. Exclusión de otros beneficios
Se impide aplicar otros estímulos fiscales conjuntamente con los previstos en este decreto (por ejemplo, de los artículos 181, 187, 189 LISR y el Decreto del Plan México).
Artículo 16.Separación de ingresos y cálculo de beneficios
Para aplicar los beneficios fiscales de los artículos 11 (deducción por capacitación/innovación) y 14 (deducción inmediata de inversiones), los desarrolladores y empresas de economía circular deberán calcular el ISR solo con base en los ingresos y deducciones atribuibles a actividades realizadas dentro del PODECIBI.
- Las deducciones deben ser estrictamente indispensables y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del ISR.
- Si las deducciones exceden los ingresos, la diferencia será una pérdida fiscal, utilizable únicamente contra utilidades generadas por actividades en el PODECIBI.
Cuando se generen otros ingresos externos, se deberá determinar el ISR correspondiente de manera separada, sin aplicar los estímulos fiscales del decreto.
Los contribuyentes deben presentar sus declaraciones y pagos a través de los sistemas del SAT, conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Capítulo V. Disposiciones finales
Artículo 17. Supletoriedad
Se señala que se aplican supletoriamente diversas leyes fiscales y administrativas.
Artículo 18. Reglas del SAT
Se ordena al SAT emitir reglas generales para la aplicación del decreto.
Artículo 19. Entes interpretadores
Establece que Semarnat y SHCP interpretarán el decreto en su respectivo ámbito de competencia.
Transición y vigencia
Este decreto entra en vigor el 4 de julio de 2025.
Semarnat debe emitir lineamientos en un plazo de 30 días naturales.
Los costos que implique el decreto deberán cubrirse con presupuesto ya autorizado, sin incrementar gasto público.






