Decreto de diferimiento de ISR sobre swap de TIIE a 28 días

Con fecha 12 de noviembre de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que otorga un diferimiento del momento de la acumulación de los intereses que se obtengan en las operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, que se conviertan en otras operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de un día hábil bancario (TIIE de Fondeo), con el fin de que se consideren dichas operaciones como una sola operación financiera derivada integrada y tengan los efectos fiscales correspondientes.


Antecedentes
Este tratamiento se otorga debido a que el Banco de México ha implementado medidas para fortalecer la estabilidad del sistema financiero mediante la adopción de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a un día hábil bancario (TIIE de Fondeo). En cumplimiento de las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), desde el 20 de enero de 2020 se publica esta tasa en el Diario Oficial de la Federación con el objetivo de establecerla como referencia clave en los mercados financieros mexicanos.


En consonancia con esta estrategia, el Banco de México ha limitado el uso de la TIIE a plazos mayores (28, 91 y 182 días) en nuevos contratos. Las contrapartes centrales de derivados han iniciado un proceso de conversión de operaciones que anteriormente estaban referenciadas a la TIIE de 28 días, a la TIIE de Fondeo, consolidándolas como una sola operación financiera para simplificar su tratamiento fiscal y regulatorio.


Esta transición se alinea con cambios similares en mercados internacionales, y el Ejecutivo Federal ha propuesto ajustes en la regulación fiscal mexicana para evitar desventajas competitivas en el mercado de derivados local, facilitando un diferimiento en la acumulación de intereses derivados de estas operaciones convertidas. Así, los inversionistas podrán considerar estas transacciones como una única operación integrada, con los correspondientes efectos fiscales.


Estos cambios buscan evitar la incertidumbre en el mercado derivado de una implementación incompleta de la transición, lo que podría afectar la inversión en México. Por lo tanto, se establecen medidas que permitan a los contribuyentes del impuesto sobre la renta un cumplimiento adecuado, alineado con el artículo 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación.


Tratamiento
El diferimiento del ISR plasmado en este decreto, funciona de la siguiente manera.


Diferimiento (Artículo 1)
Se permite a las personas físicas y morales en México, así como a los residentes en el extranjero que están sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), diferir la acumulación de los intereses en ciertas operaciones de intercambio (swaps) cuando estos swaps tienen como base la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días y son convertidos en swaps que usan la TIIE de Fondeo (a un día).


Esto es útil desde el punto de vista fiscal, pues permite retrasar el pago de impuestos sobre estos intereses.


La conversión se considera válida cuando la operación de intercambio (swap) se transforma en:

    • Primera etapa: Un segundo swap idéntico al original, pero que vence como máximo el 31 de diciembre de 2025.
    • Segunda etapa: Un tercer swap que utiliza la TIIE de Fondeo como subyacente (a un día hábil bancario), iniciando el día de vencimiento del segundo swap y finalizando en la misma fecha de vencimiento del swap original.


Estas operaciones de intercambio deben tratarse como una única operación financiera integrada, con la fecha de vencimiento del tercer swap. Esto significa que, para efectos fiscales, todas las transacciones se considerarán como una sola, sin que se interprete como vencimiento anticipado o ejercicio de derechos.


Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no se considerará que ha habido una ‘enajenación’ de los derechos u obligaciones del swap original debido a esta conversión. En términos simples, el cambio de estructura del swap no se considera como una venta anticipada o transferencia de derechos que generaría una obligación fiscal extra.


Condiciones para el diferimiento (Artículo 2)
Se establecen las condiciones necesarias para realizar el diferimiento de referido anteriormente:

    1. Características de las operaciones derivadas: Las operaciones deben ser derivadas estandarizadas, es decir, que sigan un estándar o modelo específico. Deben compensarse y liquidarse en una cámara de compensación aprobada que actúe como contraparte central, ya sea en México o en el extranjero. Esto garantiza la seguridad y regulación adecuada de las transacciones. La normativa aplicable para las cámaras de compensación está detallada en varias publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en circulares emitidas por el Banco de México.
    2. Coincidencia de las partes: Los participantes en los contratos de las operaciones derivadas deben ser los mismos al momento de realizar la conversión, lo que asegura que no haya cambios en las partes involucradas.
    3. Tratamiento de la segunda operación de intercambio (swap): La conversión y el vencimiento de la segunda operación de intercambio se consideran como una liquidación adicional dentro de la operación integrada. Esto implica que los intereses acumulables o deducibles deben calcularse conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (fracción VII y antepenúltimo párrafo).
    4. Deducción de intereses: La deducción de los intereses correspondientes a cargo se realizará en el momento de la siguiente liquidación de acuerdo con lo que se establecerá en el Artículo Tercero.
    5. Fecha límite para la conversión: lLa conversión de estas operaciones debe realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Esta fecha límite es esencial para cumplir con los requisitos del diferimiento de acumulación de intereses.


De lo anterior se desprende que el diferimiento es aplicable si las operaciones cumplen con los estándares de compensación y liquidación en cámaras de compensación, mantienen las mismas partes en el contrato, se calculan y deducen los intereses conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, y se realiza la conversión antes de finalizar 2024.


Finalización del beneficio (Artículo 3)
Se establecen los casos en los que finaliza el beneficio del diferimiento en la acumulación de intereses otorgado para estos swaps. Esto implica que, al ocurrir cualquiera de estos eventos, los intereses deberán reconocerse fiscalmente de inmediato. A continuación, se detallan los supuestos específicos:

    1. Terminación del diferimiento en la liquidación posterior a la conversión o vencimiento de la segunda operación: El diferimiento se dará por concluido en el momento de la siguiente liquidación después de la conversión o cuando venza la segunda operación de intercambio (swap) mencionada en el Artículo Primero. Esto marca el punto en que se consideran fiscalmente los intereses diferidos.
    2. Terminación en caso de enajenación de derechos u obligaciones: Si se venden o transfieren los derechos u obligaciones de cualquiera de las operaciones derivadas que forman parte de la operación integrada, el diferimiento terminará. Esto implica que, si alguna parte de la operación cambia de propietario, el tratamiento fiscal diferido deja de ser aplicable.
    3. Terminación al vencimiento de la operación integrada: El diferimiento finalizará cuando la operación financiera derivada integrada llegue a su fecha de vencimiento. En ese momento, los intereses diferidos deberán reconocerse fiscalmente.
    4. Excepción en caso de pago o percepción de efectivo durante la conversión: Si durante el proceso de conversión se recibe o se paga una cantidad en efectivo, el diferimiento no será aplicable. En este caso, los intereses percibidos deberán acumularse de inmediato en el momento de la conversión, y los intereses pagados se podrán deducir hasta por la cantidad efectivamente pagada.


En resumen, el diferimiento se pierde y los intereses deben ser acumulados o deducidos en caso de liquidación post-conversión, venta de derechos, vencimiento de la operación integrada, o si se produce un pago o percepción de efectivo en el proceso de conversión.


Definición de swap (Artículo 4)
Este artículo aclara que, para aplicar este beneficio, los términos ‘operación de intercambio’ o ‘swap’ y ‘operación derivada estandarizada’ deberán entenderse según las definiciones establecidas en la Circular 4/2012 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, junto con cualquier modificación posterior a esa circular.


Reglas (Artículo 5)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir disposiciones generales para la aplicación correcta del decreto.


Vigencia
Este decreto entra en vigor el 13 de noviembre de 2023.