Decreto de estímulos fiscales para la relocalización de empresas nearshoring

Con fecha 11 de octubre de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.


A través de este decreto se otorgan estímulos fiscales para impulsar la relocalización de empresas, estrategia conocida como “nearshoring”, habiendo identificado sectores clave de la industria exportadora que son las industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, y de alimentación humana y animal, entre otros.


Sujetos del estímulo
El estímulo fiscal se otorga a los siguientes sectores.


Industrias
El estímulo se dirige a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II (Régimen General de Ley) o VII , Capítulo XII (Régimen Simplificado de Confianza -RESICO-), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y a las personas físicas que tributen de conformidad con el Título IV, Capítulo II, sección I (Actividades Empresariales y Profesionales -RAEP-) de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.

III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

  1. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  2. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  3. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.


VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

    1. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
    2. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.


Obras cinematográficas
Los contribuyentes que produzcan obras cinematográficas o audiovisuales con derechos de autor, podrán acceder a un estímulo fiscal si dichas obras se exportan, entendiéndose como exportación la licencia o transmisión de derechos para su difusión fuera del país. Este estímulo también es aplicable si, durante 2023 y 2024, al menos el 50% de sus ingresos proviene de la exportación de estas obras. Si no se cumple esta estimación, se deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, así como dejar sin efectos estos estímulos.


Deducción inmediata
El incentivo permite a los contribuyentes deducir de inmediato la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024, según porcentajes especificados en el decreto, en lugar de los de ciertos artículos de la Ley del ISR. Esta deducción no aplica a ciertos bienes, como automóviles con motores de combustión o equipo de oficina.


Se entiende por bienes nuevos aquellos usados por primera vez en México, y el estímulo aplica siempre que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata (salvo pérdidas por caso fortuito).


Además, aquellos que apliquen esta deducción en 2023 o 2024, deben ajustar el cálculo de utilidad de ciertos pagos provisionales en 2024 o 2025. Esta utilidad se puede disminuir con el monto de la deducción efectuada.


Los contribuyentes deben llevar un registro detallado de estas inversiones y sus detalles relevantes.


Finalmente, esta deducción se considera totalmente deducible según el Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para efectos del acrediamiento, siempre que cumpla con los requisitos de la Ley del ISR.


Porcentajes de deducción
Los porcentajes de deducción inmediata son los siguientes:


Por tipo de bien

Porcentaje Bienes
86% Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
86% Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
88% Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
89% Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
89% Maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

Por actividad

Porcentaje Actividad
56% Construcción de instalaciones para el diseño y producción de semiconductores y componentes electrónicos.
56% Fabricación de medicamentos farmacéuticos y productos relacionados.
56% Fabricación de microscopios electrónicos y equipo médico y de laboratorio.
72% Manufactura de productos químicos o materiales para componentes electrónicos y semiconductores.
76% Fabricación de maquinaria y equipo para componentes electrónicos y semiconductores.
76% Diseño y producción de componentes electrónicos como tarjetas y circuitos.
80% Construcción y montaje de sets para grabaciones y fotografía.
80% Inversión en equipos e instalaciones de postproducción y equipo de cómputo para animación.
83% Manufactura y transformación de componentes para la industria de la computación.
83% Inversión en equipo de grabación y equipo de iluminación profesional.
86% Manufactura y transformación de baterías para vehículos eléctricos.
86% Fabricación de vehículos propulsados por baterías eléctricas o motor accionado por hidrógeno.
86% Fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos.
86% Fabricación de equipo eléctrico y sistemas para vehículos.
88% Producción de alimentos y líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.


En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.


Los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata establecida en este decreto, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave a que se refiere el presente decreto.


Obligaciones
Los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata deben:

  1. Ajustar el monto original de la inversión usando un factor de actualización desde el mes de adquisición del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo desde que se realizó la inversión.
  2. Cualquier ingreso obtenido de la venta de los bienes se considerará ganancia.
  3. Si los bienes se venden, pierden o dejan de ser útiles, se puede deducir una cantidad basada en el monto original de la inversión, ajustado por el factor de actualización, multiplicado por los porcentajes basados en el número de años desde que se hizo la deducción inicial.
  4. Existen tablas específicas para determinar la deducción basadas en el tipo de bien adquirido.
  5. Aquellos que inviertan en maquinaria y equipo no mencionados por tipo de bien, deben seguir otra tabla basada en el porcentaje que corresponde a los bienes por tipo de actividad de las enlistadas en el apartado anterior.
  6. Si el número de meses en el periodo mencionado es impar, el último mes de la primera mitad será el mes anterior al que corresponde a la mitad del periodo.

Gastos de capacitación
Los contribuyentes señalados pueden aplicar, en las declaraciones anuales de 2023, 2024 y 2025, una deducción adicional del 25% del aumento en gastos de capacitación para sus trabajadores. El aumento se determina comparando el gasto en capacitación del ejercicio actual con el promedio gastado entre 2020 y 2022. Esta capacitación debe ser técnica o científica y relacionada con la actividad del contribuyente.


Sólo se puede realizar la deducción si la capacitación se da a empleados registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si no se utiliza la deducción en el año del gasto, se pierde el derecho a usarla en años futuros.


Este estímulo no es acumulable según la Ley del ISR. Es obligatorio registrar detalles de la capacitación, incluida la evidencia y cómo se relaciona con las actividades elegibles para este estímulo.


Restricciones
Los estímulos fiscales del decreto no aplican para contribuyentes que:

  1. Se encuentren en situaciones específicas del artículo 69 del Código Fiscal y estén listados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  2. No refuten la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal o tengan socios o accionistas en esa situación. También se excluye a quienes operen con estos contribuyentes y no justifiquen operaciones legítimas.
  3. Estén sujetos a la presunción del artículo 69-B Bis del Código Fiscal y aparecen publicados en listados oficiales.
  4. Posean créditos fiscales no garantizados o con garantías insuficientes.
  5. No cumplan con requisitos del decreto, incluyendo registros de inversiones y capacitación.
  6. Estén en proceso de liquidación.
  7. Tengan restricciones temporales en el uso de sellos digitales según el artículo 17-H Bis del Código Fiscal.
  8. Les hayan cancelado certificados para expedir comprobantes fiscales digitales según el artículo 17-H del Código Fiscal.

Requisitos
Para aplicar los estímulos fiscales del decreto, los contribuyentes deben:

  1. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, tener habilitado el buzón tributario y medios de contacto válidos según el artículo 17-K del Código Fiscal.
  2. Poseer una opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, según el artículo 32-D del Código Fiscal.
  3. Enviar un aviso manifestando la intención de aplicar estos estímulos en un plazo de treinta días naturales después de aplicar los estímulos por primera vez. El beneficio sólo se otorgará si se presenta este aviso adecuadamente.

Si incumplen estos requisitos, los contribuyentes deberán pagar el impuesto correspondiente más las actualizaciones y recargos, y los estímulos fiscales aplicados serán revocados.


Reglas
El SAT podrá emitir reglas generales para la aplicación de este decreto.


Vigencia
Este decreto entra en vigor el 12 de octubre de 2023.