Deducción de previsión social. ¿Qué se entiende por generalizada?

La deducibilidad de las prestaciones de previsión social constituye un componente relevante en la administración fiscal de las empresas mexicanas. Conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), uno de los requisitos para que estas prestaciones sean deducibles es que se otorguen de manera generalizada a los trabajadores; sin embargo, el concepto de “generalidad” ha sido motivo de interpretaciones dispares entre contribuyentes y autoridades fiscales, generando incertidumbre respecto a su alcance y aplicación práctica, por lo que a continuación, se analizan los elementos clave para valorar si una prestación cumple con el principio de generalidad exigido por la legislación tributaria.


Fundamento legal del requisito de generalidad
El Artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR establece que para que las prestaciones de previsión social sean deducibles, deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores, o de todos los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, según el caso.


Complementariamente, el Artículo 93, fracción VIII del mismo ordenamiento señala que las prestaciones de previsión social estarán exentas para el trabajador, siempre y cuando se otorguen de manera general conforme a las disposiciones correspondientes.


Criterio Normativo 41/ISR/N del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el criterio normativo 41/ISR/N, titulado “Previsión social. Cumplimiento del requisito de generalidad”, en el que aclara que la generalidad no implica que la prestación deba otorgarse a la totalidad de los trabajadores de la empresa, sino a la totalidad de los trabajadores que se encuentren en el supuesto que dé origen a la prestación.


Este criterio permite aplicar la previsión social de manera segmentada, siempre que se justifique la segmentación con base en características objetivas y verificables, como el tipo de contrato, funciones, niveles jerárquicos o riesgos inherentes al puesto.


Criterio jurisprudencial: Jurisprudencia I.3o.A. J/6
La Tercera Sala del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha emitido la tesis de jurisprudencia I.3o.A. J/6, que profundiza en el concepto de generalidad y señala que para la deducibilidad de estas prestaciones es indispensable que:

    • Existan planes formales de previsión social, y
    • Dichos planes establezcan claramente:
      • El sector aplicable,
      • Los requisitos de elegibilidad,
      • Los beneficiarios, y
      • Los procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.


Este criterio refuerza la exigencia de documentación formal y coherente para acreditar que la entrega de prestaciones cumple con el principio de generalidad.


Casos específicos reconocidos por la Ley del ISR
Con base en el Artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR, se identifican distintos supuestos normativos que permiten configurar el cumplimiento del requisito de generalidad, según el contexto laboral:

  1. a) Prestaciones a trabajadores sindicalizados: Se consideran otorgadas de forma general cuando se establecen en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley, y aplican a todos los trabajadores del sindicato correspondiente.
  2. b) Prestaciones en empresas con múltiples sindicatos: Se considera general su otorgamiento cuando:
  • Cada sindicato recibe prestaciones acordes a su respectivo contrato colectivo o contrato ley, y
  • Se otorgan de forma uniforme a todos los integrantes de cada sindicato.
  1. c) Primas de seguros de vida y gastos médicos: Estas se consideran generales cuando:
  • Se otorgan en los mismos términos a todos los trabajadores de un mismo sindicato, o
  • Se otorgan de forma uniforme a todos los trabajadores no sindicalizados, aun si no se extienden al resto del personal.


Recomendaciones para cumplir con el requisito de generalidad
A fin de garantizar la deducibilidad de las prestaciones de previsión social, los patrones deben considerar las siguientes medidas:

    • Formalizar planes de previsión social por escrito, especificando los requisitos, beneficiarios, montos y procedimientos de entrega.
    • Clasificar objetivamente a los trabajadores para justificar los grupos elegibles.
    • Aplicar criterios consistentes y verificables en la entrega de las prestaciones.
    • Evitar la discriminación arbitraria o sin fundamento entre trabajadores que compartan características similares.
    • Conservar evidencia documental de la entrega y condiciones de cada prestación.