Deducciones personales ¿Efectuadas en el extranjero?
En el marco de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas, uno de los elementos más relevantes en la determinación del impuesto a cargo o del saldo a favor es el ejercicio del derecho a aplicar las denominadas deducciones personales. Estas deducciones tienen como objetivo reconocer ciertos gastos del contribuyente vinculados con su bienestar, salud, educación o previsión social, reduciendo así la carga fiscal y reflejando una capacidad contributiva más justa.
No obstante, su deducibilidad está sujeta a múltiples requisitos materiales, formales y territoriales, entre los que destaca una limitación poco comprendida: no todos los gastos deducibles pueden efectuarse en el extranjero.
Catálogo de deducciones personales autorizadas
El Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece un catálogo de erogaciones que los contribuyentes pueden deducir en su declaración anual. Estas deducciones aplican con independencia del régimen fiscal bajo el cual tributen, excepto para quienes exclusivamente hayan tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que este régimen no está obligado a presentar declaración anual salvo ciertas excepciones.
Las deducciones personales incluyen:
-
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- Gastos funerarios, hasta por un salario mínimo general anualizado
- Donativos no onerosos ni remunerativos
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
- Aportaciones complementarias de retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transporte escolar obligatorio
- Impuesto local sobre ingresos por salarios
- Colegiaturas, en los términos autorizados por el SAT
Cada uno de estos conceptos debe cumplir con requisitos específicos, tanto de comprobación como de temporalidad y forma de pago.
Restricciones territoriales: El criterio de la residencia fiscal
Uno de los aspectos más técnicos y, a menudo, ignorados por los contribuyentes, es que no todas las deducciones personales son válidas si se realizan en el extranjero. El fundamento de esta distinción radica en el principio de territorialidad que rige el sistema fiscal mexicano, en concordancia con el Artículo 1º de la LISR.
Así, mientras que erogaciones como donativos, intereses hipotecarios o colegiaturas pueden realizarse fuera de México y ser deducibles —siempre que se cumplan los requisitos documentales—, otras deducciones están expresamente limitadas al territorio nacional.
Casos restringidos: Honorarios médicos, gastos hospitalarios y funerarios
Conforme al criterio vigente, los honorarios médicos, los gastos hospitalarios y los gastos funerarios solo son deducibles si fueron realizados en México. Esta restricción tiene su base en dos elementos clave:
-
- Requisito de residencia del prestador del servicio: El gasto debe estar amparado con un comprobante fiscal emitido por una persona residente en México.
- Erogación efectuada dentro del territorio nacional: Se busca incentivar el consumo de estos servicios dentro del país, además de facilitar la fiscalización y la trazabilidad del gasto.
Por tanto, un tratamiento médico en el extranjero, aun cuando sea de urgencia o de alta especialidad, no será deducible fiscalmente, salvo en aquellos casos en que el SAT emita reglas particulares de excepción.
Deducciones en el extranjero: requisitos para su procedencia
Para el resto de las deducciones personales sí es posible aplicar el beneficio fiscal cuando el gasto se realice en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos de documentación y declaración señalados en la Regla 3.17.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Esta regla permite a las personas físicas capturar en su declaración anual las deducciones efectuadas en el extranjero mediante el uso de RFC genéricos:
-
- EXT990101NI4, para comprobantes expedidos por personas físicas no residentes.
- EXT990101NI9, para comprobantes expedidos por personas morales extranjeras.
Estos RFC genéricos permiten al SAT identificar que se trata de una operación fuera del país, pero no eximen de cumplir los requisitos de forma de pago, temporalidad y acreditación de la relación con el contribuyente o sus familiares directos.