Definición de libro para efectos fiscales

El 29 de noviembre de 2023 se publica fue reformada la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Una de estas modificaciones fue al Artículo 2, donde se establece la definición de ‘libro’, señalando que se entiende por este a toda publicación unitaria:

    • Editada en cualquier soporte
    • En cualquier lenguaje
    • En cualquier código


Antes de la reforma no se hacía mención a obras “editadas en cualquier soporte”, sino sólo a obras “impresas” en cualquier soporte.


En este mismo sentido se agrega la referencia a cualquier “lenguaje o código”, de manera que las obras no queden limitadas a un solo tipo de obra.


La definición de este concepto incide en el ámbito fiscal, puesto que la enajenación de estos tiene una exención prevista en el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que es importante definir el efecto que la venta de este tipo de obras puede tener ahora con esta modificación.


Cabe destacar que generalmente la autoridad fiscal se ha referido a la definición del libro contenida en la Ley Federal del Derecho de Autor, que no ha sido reformada en esta ocasión. En ese sentido debe entenderse que esta nueva definición, por ser posterior en tiempo, debe prevalecer sobre las definiciones anteriores.