¿Dejaste de ser socio y aún así no puedes registrarte en RESICO?

Las personas físicas que sean socias o accionistas de personas morales están impedidas de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Sin embargo, existen casos en que los contribuyentes, tras dejar su carácter de socios o accionista, siguen impedidos de tributar en el RESICO. Al respecto, se cuestiona a la autoridad qué medidas tomar para resolver esta situación.


Aviso de socios y accionistas y el RESICO
A través de la Reunión de Síndicos del Contribuyente (1er trimestre, 2025), se expone el caso de un accionista que, aún cuando formalmente se desvinculó de la persona moral, está imposibilitado de registrarse al RESICO. Los hechos narran que el accionista incluso presentó a la autoridad la modificación del acta constitutiva donde hace constar su salida y, sin embargo, la autoridad no acepta su registro al citado régimen.


En su respuesta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pareciera indicar una “prelación” de medios a través de los cuales informar a la autoridad la salida de un socio o accionista y por ende su posibilidad de entrar al RESICO:

  1. Primero, es necesario que se presente el Aviso de Socios y Accionistas en donde se informe la baja del sujeto
  2. Si el aviso se presentó y continúa el impedimento: “se deberá presentar un caso de aclaración solicitando la baja de características como socio accionista (sic):
    1. indicando bajo protesta de decir verdad que ya no forma parte de la estructura accionaria de la persona moral de que se trate,
    2. debiendo adjuntar el documento protocolizado donde conste dicha baja o la documentación que logre acreditar su dicho”.


Esto significa que el principal medio para que un contribuyente pueda dejar de ser considerado socio o accionista, es a través del referido aviso. Sin éste, la autoridad pareciera implicar que rechazaría cualquier aclaración, particularmente cuando indica que si el contribuyente presenta el aviso de aclaración “la autoridad llevará a cabo la revisión de los sistemas institucionales, para poder corroborar que la persona moral de manera previa hubiere presentado el aviso y el mismo hubiere sido procedente”.


En consecuencia, sin el aviso de socios y accionistas, un contribuyente persona física no puede constatar a la autoridad que se desvinculó de una sociedad.


Esta situación se vuelve particularmente compleja cuando se trata de un socio que sale de una sociedad que ha dejado de operar y que, por lo mismo, es negligente respecto a sus obligaciones fiscales.


¿Qué aviso de aclaración presentar?
Según lo dicho por el SAT, el aviso que el contribuyente debe presentar debe manifestar que ya no forma parte de la estructura accionaria de una persona moral; es decir, la persona física no debe anticiparse a presentar un aviso donde solicite su inscripción al RESICO sin previamente haber aclarado su situación societaria.


Aunque la autoridad no lo indica expresamente, es probable que el aviso a que se refiere sea una solicitud en términos de la ficha de trámite “2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.


Para presentar la solicitud, será preciso ir Servicios por Internet (Mi Portal) / Aclaraciones / Solicitud. Una vez hecho eso, en la pestaña de Trámite indicar “RFC OPINIÓN DEL CUMPL” (ya que este es para aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC) y adjuntar los documentos que considere pertinente para aclarar su situación.