Determina Corte trámite a solicitud de acciones sobre Reforma Judicial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a cabo la resolución de seis consultas a trámite solicitadas por la Ministra Presidenta, con el objetivo de determinar el procedimiento para atender las solicitudes presentadas por integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF). Estas solicitudes están fundamentadas en la controversia contemplada en el artículo 11, fracción XXII y fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la reforma judicial a la Constitución Federal publicada el 15 de septiembre de este año.


En las consultas a trámite 5/2024, 6/2024 y 7/2024, el Pleno, por mayoría de ocho votos, determinó que es procedente admitir y dar curso a las solicitudes conforme a la fracción XVII del artículo 11. Este precepto otorga facultades al Pleno de la SCJN para velar por la autonomía e independencia del PJF y de sus integrantes, permitiendo así resolver controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.


El Pleno determinó que las solicitudes deben ser admitidas por la Ministra Presidenta y turnadas al ministro o ministra correspondiente para que se elaboren los proyectos que analicen a fondo las solicitudes. Estos proyectos serán presentados ante el Tribunal Pleno para su resolución.


Es importante señalar que estas consultas a trámite no prejuzgan sobre la validez definitiva de los argumentos presentados por los promoventes, ni sobre las posibles consecuencias de las resoluciones que puedan emitirse. Tampoco se adelantan criterios sobre las facultades de la SCJN para realizar un control constitucional de la reforma, tanto en sus aspectos formales como materiales.


Por otro lado, en las consultas a trámite 2/2024, 1/2024 y 3/2024, donde se solicitaba la suspensión cautelar del proceso legislativo de la reforma constitucional, el Pleno consideró que las solicitudes quedaron sin materia, ya que el Decreto de reforma ha sido promulgado. Estos asuntos también serán turnados para la elaboración de los proyectos correspondientes.


Así lo ha informado la Corte a través de comunicado de prensa número 324/2024, fechado el 7 de octubre de 2024, que se reproduce a continuación.


No. 324/2024


Ciudad de México, a 07 de octubre de 2024


DETERMINA EL PLENO EL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A SEIS SOLICITUDES PARA QUE LA CORTE LLEVE A CABO DIVERSAS ACCIONES EN TORNO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA JUDICIAL

    • Al igual que en el caso resuelto en la sesión pasada, se trata de consultas para que el Tribunal Pleno determine qué trámite debe darse a las solicitudes, pero sin prejuzgar sobre el fondo de los asuntos


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) llevó a cabo el análisis de seis consultas a trámite formuladas por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender las solicitudes presentadas por personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, para que, con fundamento en la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII o la prevista en la diversa fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Corte realice diversas acciones en torno a la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.


En las consultas a trámite 5/2024, 6/2024 y 7/2024, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno reiteró que procede admitir y realizar los turnos habituales de las solicitudes, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues dicho precepto dispone de amplitud el mandato para el Pleno de La Corte vele por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal. Bajo esa luz, se le permite conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.


Para cumplir su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó, al igual que en el asunto resuelto durante la sesión anterior, que procede que la Ministra Presidenta admita las solicitudes, con fundamento en la mencionada fracción, y que sean returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, a efecto de que se elaboren los proyectos en los cuales se examinen, de fondo, la solicitudes formuladas por los promoventes y se dé cuenta con estos ante el Tribunal Pleno.


Las consultas a trámite resueltas no prejuzgan sobre la procedencia definitiva ni sobre las consecuencias que puedan llegar a tener las resoluciones que se dicten en los expedientes principales, es decir, sobre si son fundados o no los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de las solicitudes. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.


Por lo que se refiere a las consultas a trámite 2/2024, 1/2024 y 3/2024, en las cuales se solicitó como medida cautelar suspender el procedimiento legislativo de reforma constitucional, La Corte consideró que los asuntos habían quedado sin materia, dado que el Decreto ya fue promulgado. Dichas consultas serán returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, para que se elaboren los proyectos correspondientes, en los términos señalados.


Consultas a trámite 5/2024, 6/2024, 7/2024, 2/2024, 1/2024 y 3/2024, previstas en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.