Determinación de los ingresos del fideicomisario en actividad empresarial
El Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece las obligaciones específicas que deben cumplir los fideicomisarios en relación con los resultados fiscales derivados de las actividades empresariales realizadas a través de un fideicomiso. Resulta fundamental entender el tratamiento fiscal de los ingresos y pérdidas generados en este tipo de estructuras jurídicas, así como las responsabilidades que recaen sobre los fideicomisarios. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de este precepto legal y sus implicaciones prácticas.
Acumulación de resultados fiscales
De conformidad con el inciso a) del Artículo 13 de la Ley del ISR, los fideicomisarios están obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio la parte del resultado fiscal que les corresponda, derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso. Esto implica que los fideicomisarios no pueden ignorar los resultados fiscales del fideicomiso, sino que deben integrarlos a su base gravable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.
Es importante destacar que el resultado fiscal no equivale necesariamente a los ingresos brutos del fideicomiso, sino que se refiere al resultado neto después de considerar los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores. Por tanto, la acumulación debe realizarse sobre la base del resultado neto, no sobre el total de los ingresos obtenidos por el fideicomiso.
Tratamiento de las pérdidas fiscales
El inciso b) del Artículo 13 establece que los fideicomisarios deben disminuir las pérdidas fiscales derivadas de las actividades empresariales del fideicomiso a las utilidades fiscales de ejercicios posteriores, siempre y cuando dichas pérdidas correspondan al mismo fideicomiso. Este mecanismo permite a los fideicomisarios compensar las pérdidas fiscales generadas en un ejercicio con las utilidades de ejercicios futuros, lo que resulta en un beneficio fiscal al reducir la base gravable en los periodos posteriores.
Sin embargo, es crucial señalar que este artículo no permite la acumulación de pérdidas provenientes de otros rubros o actividades ajenas al fideicomiso. Es decir, las pérdidas fiscales solo pueden ser compensadas con las utilidades generadas por el mismo fideicomiso, lo que limita la flexibilidad en el uso de estas pérdidas.
Acreditamiento de pagos provisionales
Otra obligación importante de los fideicomisarios es acreditar, en la proporción que les corresponda, el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. Este acreditamiento es esencial para evitar una doble tributación, ya que los pagos provisionales realizados por el fiduciario deben ser considerados en la determinación del impuesto final a cargo del fideicomisario. Este mecanismo garantiza que los pagos provisionales sean aplicados correctamente y que no se genere un impuesto adicional indebido.
Responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones
El Artículo 13 también establece que los fideicomisarios son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que, por su cuenta, deba cumplir la fiduciaria. Esto implica que los fideicomisarios no pueden deslindarse de sus responsabilidades fiscales, incluso si el incumplimiento es atribuible a la fiduciaria. En caso de que la autoridad fiscal determine que no se han cumplido las obligaciones correspondientes, los fideicomisarios podrían ser sujetos a sanciones y recargos.
Análisis de la determinación de ingresos presuntos
Un aspecto controvertido en la aplicación del Artículo 13 es la determinación de ingresos presuntos por parte de la autoridad fiscal. En algunos casos, la autoridad puede intentar considerar como ingresos presuntos la totalidad de los ingresos obtenidos por el fideicomiso, ignorando que el fideicomisario solo está obligado a acumular la parte del resultado fiscal que le corresponda.
Esta práctica es ilegal, ya que contradice el mandato expreso del Artículo 13. El fideicomisario debe acumular únicamente el resultado neto del fideicomiso, es decir, los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. Determinar como ingresos presuntos la totalidad de los ingresos del fideicomiso, sin considerar estas reducciones, constituye una interpretación incorrecta de la ley y podría ser impugnada mediante los medios de defensa fiscal correspondientes.