Días inhábiles en noviembre por día de Santos y de Fieles Difuntos
El Día de Muertos es una celebración de origen indígena mesoamericana que honra a los ancestros el 1° y el 2 de noviembre, coincidiendo con las celebraciones católicas de Todos los Santos (1° de noviembre) y Día de los Fieles Difuntos (2 de noviembre) respectivamente. El festival que se convirtió en el Día de los Muertos cayó en el noveno el mes del calendario solar azteca, cerca del inicio de agosto, y era celebrado durante un mes completo.
Cuando los conquistadores llegaron a América en el Siglo XV, estuvieron aterrados por las prácticas paganas de los indígenas, y en un intento de convertir a los nativos americanos al catolicismo movieron el festival hacia fechas en el inicio de noviembre para que coincidiesen con las festividades católicas del Día de todos los Santos y Todas las Almas. Los españoles combinaron sus costumbres con el festival similar mesoamericano, creando de este modo el Día de los Muertos.
Laboral
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:
-
- El 1° de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
De lo anterior se desprende que el ni el día 1° ni el día 2 de noviembre son días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que el pago por laborar esos días debe ser ordinario.
No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio el día 1° y/o 2 de noviembre, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento.
Fiscal
En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo no se contemplan ni el día 1° ni el 2 de noviembre.
No obstante lo anterior, la Regla Miscelánea 2.1.6. establece como inhábil el día 2 de noviembre, por lo que en esa fecha no correrán plazos para efectos fiscales.
Cabe aclarar que el SAT ha declarado días inhábiles del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2023 en Acapulco de Juárez. Durante este periodo, no se contarán plazos legales para trámites en las unidades del SAT, permitiendo a los afectados cumplir con sus obligaciones fiscales a tiempo. Hoy esto derivado del paso del huracán Otis.
Procesal
Según el Acuerdo 18/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece los días que se considerarán inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también los días de descanso de esta Institución, el 2 de noviembre es día hábil.
Para efectos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), su Acuerdo SS/4/2023 relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2023, establece que tanto el 1° como el 2 de noviembre son inhábiles.
La PRODECON tiene contemplado el día 2 de noviembre como inhábil, según su Acuerdo 001/2023 del 13 de enero de 2023, publicado en su página de Internet.
Financiero
En lo que respecta al sector financiero, las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2023, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, que fueron publicadas el 28 de noviembre de 2022, el día 2 de noviembre se considera inhábil.
Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.
Resumen
En resumen, los días inhábiles por las celebraciones referidas son lo siguientes:
Área | 1° de noviembre | 2 de noviembre |
Laboral | Hábil | Hábil |
Fiscal | Hábil | Inhábil por disposición |
SCJN | Hábil | Hábil |
TFJA | Inhábil por disposición | Inhábil por disposición |
PRODECON | Hábil | Inhábil por disposición |
Financiero | Hábil | Inhábil por disposición |