Diciembre 31: ¿Último día para cancelar CFDI?

Con la reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 1 de enero de 2022, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.


Facilidad
A manera de facilidad para los contribuyentes, a través de la Regla Miscelánea 2.7.1.47 se puede efectuar la cancelación de los CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.


Esto significa que, para las personas morales, los comprobantes de un ejercicio pueden cancelarse a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se emitieron; para el caso de las personas físicas el plazo vence el mes de abril.


RESICO
Cabe destacar que en el ejercicio 2022 esta facilidad del plazo extendido de cancelación no fue aplicable a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por lo que respecta a sus CFDI globales, por lo que estos contribuyentes debieron cancelar sus comprobantes globales de 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, para el ejercicio 2023 esta limitante fue eliminada, y ahora los contribuyentes del RESICO pueden cancelar sus comprobantes globales también hasta la fecha de la presentación de la declaración anual.