Disminución de pagos provisionales de ISR del segundo semestre de 2024
La administración del flujo de efectivo de las empresas requiere revisar todas las posibilidades legales disponibles para eficientar su manejo.
Disminución de PP
Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo que a la letra dice:
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
El Artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR regula las fechas de presentación e indica que la solicitud ‘…se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos’.
Un mes
Esto quiere decir que si se pretende disminuir el PP de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho PP. Si el 17 de agosto es la fecha máxima para hacer el PP de julio, sería el 17 del propio mes de julio (un mes antes del pago) la fecha máxima para presentar la solicitud.
Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 17 de julio.
Procedimiento
El contribuyente deberá llenar (de acuerdo con la ficha 29/ISR del Catálogo de Servicios y Trámites del SAT) el Formato 34 Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales, adjuntando escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
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- Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
- Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
- El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
- En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
- Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Lugar de presentación
De acuerdo con la Ficha 29/ISR, la presentación de esta solicitud puede hacerse en línea, en la dirección: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales.
El trámite también puede presentarse de forma presencial, en las oficinas de recaudación del SAT, los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación.
Resolución del SAT
Se obtendrá la resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. De acuerdo con la ficha de trámite referida, el SAT tiene un plazo de 3 meses para resolver, aunque la experiencia ha demostrado que el tiempo de resolución es mucho menor.
Obligaciones posteriores
Cuando con motivo de la autorización para disminuir los PP resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.