Disminuye ISR de personas físicas en 2026

Con lo establecido en el último párrafo del Artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las tarifas aplicables al cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas deberán actualizarse cuando la inflación acumulada, calculada a partir del último mes utilizado en la actualización anterior, supere el 10%. El dispositivo legal establece lo siguiente:


Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado…


La última actualización de tarifas fue efectuada en enero de 2023, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes de noviembre de 2022, conforme lo establece la Regla 3.17.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual señaló expresamente el mes de noviembre como referencia para este tipo de cálculos.


Conforme a datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el INPC del mes de febrero de 2025 alcanzó un nivel de 138.726 puntos (base segunda quincena de julio de 2018 = 100). Considerando que el INPC de noviembre de 2022 fue de 125.997, el factor de actualización se obtiene mediante la fórmula siguiente:


Factor de actualización = INPC de noviembre 2022 / INPC de febrero 2025​

INPC Feb-2025 138.726
INPC Nov-2022 125.997
Factor 1.1010


Lo anterior implica una inflación acumulada de 10.10%, superando así el umbral de actualización previsto por la LISR. Por tanto, se ha detonado el supuesto legal que obliga a actualizar las tarifas del ISR para personas físicas, las cuales deberán entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2026.


Consideración sobre la inflación acumulada durante el resto del ejercicio 2025
Es importante señalar que, una vez superado el umbral del 10% de inflación acumulada en febrero de 2025, la actualización no se realiza de inmediato. Conforme a lo dispuesto por el propio Artículo 152, la actualización debe considerar la inflación acumulada hasta el último mes del ejercicio fiscal en que se supera el umbral, es decir, considerando en el INPC de noviembre de 2025.


Esto implica que, si bien el supuesto de actualización ya se ha detonado, el factor definitivo se calculará hasta conocer el INPC de noviembre de 2025, lo que permitirá aplicar la actualización completa en enero de 2026. En este sentido, el factor actualmente estimado de 1.1010 podría incrementarse si la inflación continúa aumentando durante el resto del año, lo cual ampliaría proporcionalmente los rangos de las tarifas del ISR.


Efectos fiscales de la actualización
La actualización a que se refiere el Artículo 152 modifica exclusivamente los montos en moneda nacional de los límites inferior y superior de los rangos de las tarifas aplicables, sin que ello implique un cambio en las tasas impositivas. Esta medida tiene como finalidad preservar el principio de equidad tributaria y evitar efectos regresivos derivados de la inflación acumulada.


En términos prácticos, los contribuyentes podrán experimentar una disminución en el monto del impuesto a pagar respecto de los mismos ingresos nominales, al ampliarse los rangos de las tarifas y ajustarse así por inflación.