Dividendos en acciones: Tratamiento fiscal
Si bien la legislación mexicana no define el concepto de “dividendo en acciones”[1], la teoría contable indica que es “la emisión por parte de una sociedad de sus propias acciones a sus accionistas a prorrata (proporcionalmente), sin recibir aportación alguna”[2]. De forma más simple, es el “pago a los accionistas que consiste en acciones adicionales en lugar de efectivo”[3].
En ese sentido, la posibilidad de esta acción amerita evaluar su impacto fiscal y contable. Asimismo, huelga preguntarse si existen requisitos legales para que el dividendo pagado en acciones sea válido.
Se precisa que el análisis asume que tanto el emisor como el receptor de los dividendos en acciones son residentes en México.
Registro contable
La Norma de Información Financiera (NIF) C-11 “Capital contable” establece la forma de registrar el dividendo pagado en acciones. Debe aclararse que como en toda emisión de dividendos, hay dos momentos a considerar:
- Cuando el dividendo es decretado, pero aún no se paga a los accionistas
- Cuando el dividendo es distribuido a los accionistas que, en este caso, es el mismo momento que cuando es capitalizado.
Decreto del dividendo
Comúnmente en este primer momento debe reconocerse un pasivo cuando el dividendo se decrete, afectando utilidades acumuladas. Sin embargo, desde 2023, la NIF C-11 indica que en dividendos pagados en acciones no hay que realizar este asiento contable.
En contraste, las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) indican que el contribuyente sí debe realizar un asiento cuando el dividendo es decretado[4]. En ese sentido, debe asentarse lo siguiente:
- Decremento (cargo) de las utilidades retenidas por el monto del dividendo a pagar, cuantificado por el valor razonable de las acciones.
- Aumento del pasivo (abono) por dividendo en acciones por pagar.
- En caso de que exista diferencia entre ambos rubros, se deberá reconocer una prima o pérdida por emisión.
Para ilustrar, considere que Empresa W, S.A. declara dividendos por un monto de $100,000 pesos mexicanos. El valor de sus acciones es de $100 pesos por acción. Con el fin de pagar a sus accionistas a través de dividendos, emite 1,000 acciones adicionales. El asiento contable, según las normas adoptadas, es el siguiente:
- NIF C-11
No se realiza asiento contable
- CINIIF 17
Cargo Abono Cargo Abono
Utilidades retenidas (dividendos en acciones declarados) 100,000
Dividendo en acciones por pagar 100,000
Distribución del dividendo
De acuerdo con las NIF mexicanas, al momento en que el dividendo es distribuido, se deberá registrar[5]:
• una disminución del capital ganado
• un incremento en el rubro de capital social suscrito y pagado
En el caso de las NIIF, se deberá disminuir el pasivo por “Dividendo en acciones por pagar” e incrementar el rubro del capital social suscrito y pagado.
En consecuencia, los asientos a registrar son:
• NIF C-11
Cargo Abono Cargo Abono
Utilidades retenidas (dividendos en acciones declarados y pagados) 100,000
Capital social (suscrito y pagado) 100,000
• CINIIF 17
Cargo Abono Cargo Abono
Dividendo en acciones por pagar 100,000
Capital social (suscrito y pagado) 100,000
Adicionalmente, la NIF C-11 indica que el monto máximo capitalizable tanto de capital ganado como de capital contribuido (tal como primas en suscripción de acciones) es la suma algebraica de naturaleza acreedora de los saldos de todas las cuentas susceptibles de capitalización[6].
Cabe agregar que, para cada caso, se deben considerar las normas de revelación que correspondan, ya sea que la entidad siga las NIF[7] o las NIIF[8].
De igual forma, los realizadores de la información financiera deben reconocer el efecto de la emisión de dividendos en acciones en el Estado de Cambios en el Capital Contable (NIF B-4). Por su naturaleza, la emisión de dividendos en acciones son meramente traspasos entre rubros del capital contable, por lo que no modifican el valor total de éste[9].
Implicaciones en el IVA
En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el dividendo en acciones está expresamente considerado exento del impuesto. El Artículo 9º de la Ley del IVA, fracción VII, indica que no se pagará el impuesto en la enajenación de partes sociales y títulos de crédito. Luego, el Reglamento de la Ley del IVA, Artículo 30, señala que “para los efectos del artículo 9o., fracción VII, primer párrafo de la Ley, los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en dicho párrafo”.
Dividendos en acciones, ¿prohibidos por la Ley del ISR?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que es obligación de las personas morales que emitan dividendos el que efectúen los pagos “con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista”[10].
Prima facie, pudiera concluirse que está prohibido el pago de dividendos en acciones; sin embargo, si esta disposición se interpreta armónicamente con el Artículo 10 de la Ley del ISR, Artículo 30 del Reglamento de IVA, la ausencia de prohibición del dividendo en acciones por parte de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y el Artículo 27, fracción III de la Ley del ISR en conjunto con la Regla 3.3.1.3., es posible concluir que esta obligación no limita la forma en que se paga el dividendo, sino que obliga a que, en caso de que el dividendo se pague en numerario (dinero), este deberá ser a través de los medios señalados en la disposición en comento (cheque o transferencia). Puesto que la normativa fiscal no puede influir en los medios en que los particulares efectúan negocios, resulta que sí es posible efectuar el pago de dividendos en acciones.
Implicaciones CUCA y CUFIN
Siguiendo lo señalando en el Artículo 77 de la Ley del ISR, cuando el dividendo en acciones sea recibido por una persona moral, éste no deberá ser sumado a la CUFIN[11]. Se considerará percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate[12], entonces, sí sumará a la CUFIN.
Por su parte, la empresa emisora no deberá disminuir el dividendo en acciones emitido de su CUFIN, como tampoco modificará su CUCA[13]. La CUFIN será reducida cuando se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral.
Debe considerarse que cuando una entidad calcule la CUCA por acción al momento de realizar un reembolso de capital, dentro del total de acciones se deben contemplar las correspondientes a los dividendos en acciones, lo cual provocará que se obtenga una CUCA por acción menor a la que se obtendría de considerar únicamente a las acciones que integran el capital social[14].
Ingreso para el accionista persona física
El momento en que los dividendos pagados en acciones sean acumulados por personas físicas resulta un tema debatible. Por un lado, puede interpretarse que se acumulará el dividendo en acciones cuando este sea distribuido y capitalizado. Esto en el entendido que hubo un aumento patrimonial en bienes (las acciones recibidas), lo cual actualiza la hipótesis impositiva del Artículo 90, primer párrafo de la Ley del ISR: “Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo”.
Por otro lado, el Artículo 10, párrafo segundo, de la Ley del ISR indica que los dividendos en acciones se consideran percibidos en el año de calendario “en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate”. Paralelamente, el Artículo 140 de la misma Ley señala que “Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades”. La coherencia del verbo usado en ambos preceptos lleva a pensar que la persona física acumulará el ingreso cuando la acción percibida en dividendo sea reembolsada o la sociedad sea liquidada.
Ninguna de ambas posiciones resulta concluyente, por lo que será necesario evaluar las circunstancias del caso previo a tomar una decisión.
Aviso de modificación de estructura accionaria y fichas de beneficiario controlador
El CFF en su Artículo 27, Apartado B, fracción VI, indica que se debe presentar un “aviso”, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a los socios, accionistas, asociados, etc. Este aviso se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto y se deberá presentar en el https://www.cloudb.sat.gob.mx/socios. Por ende, cuando exista una emisión de dividendos en acciones deberá evaluarse la necesidad de presentar el citado aviso.
Por otro lado, aun cuando no cambie la estructura accionaria de forma significativa (ya que se parte de que los accionistas mantienen la misma participación), deberá actualizarse el dato “Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral”[15] de los registros del Beneficiario Controlador. Esto es particularmente importante puesto que cualquier dato no actualizado puede derivar en multas significativas para la empresa.
Consideraciones legales
Si bien los dividendos en acciones no están expresamente contemplados en la ley, depende de que la asamblea de propietarios otorgue el derecho a distribuir efectivo o acciones. Asimismo, hay que considerar que las acciones deberán estar autorizadas y no suscritas para que estén disponibles para ser entregadas a los accionistas[16].
Conclusiones y reflexión adicional
El dividendo pagado en acciones alza diversos aspectos en materia contable y fiscal. Contablemente deberá registrarse una disminución de las utilidades retenidas y un aumento en el capital social de la entidad, considerando que estas acciones ya deben estar autorizadas y no suscritas para que estén disponibles a los accionistas.
En materia del IVA, los dividendos pagados en acciones son considerados como exentos del impuesto. Tratándose de ISR, las implicaciones principales están centradas en la CUCA y CUFIN. Finalmente, deberá cuidarse el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la estructura accionaria de la entidad.
Debe indicarse que el tratamiento de este tipo de dividendos ofrece otros puntos de reflexión, por ejemplo, cuál es el tratamiento en el caso de la enajenación de las acciones percibidas como dividendo, tanto para el titular del dividendo como para la persona que adquiere las acciones posteriormente y la que finalmente recibe el reembolso de capital.
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Notas al pie
[1] Particularmente la Ley General de Sociedades Mercantiles. No obstante, la misma normativa no impide que los propietarios decidan aumentar el capital social mediante la emisión de acciones que se pagan con las utilidades acumuladas (Cfr. Nota 8 de la Norma de Información Financiera C-11 – “Capital Contable”) de 2023.
[2] Kieso, D. E., Weygandt, J. J., & Warfield, T. D. (2019). Intermediate Accounting. John Wiley & Sons.
[3] Chen, J. (2023). Stock Dividend: What It Is and How It Works, With Example. Investopedia. https://www.investopedia.com/terms/s/stockdividend.asp
[4] Interpretación Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF) 17 – “Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo”, párrafo 10.
[5] NIF C-11, párrafo 43.3.4.
[6] Ibidem
[7] Ver NIF C-11, párrafo 60.1., a), iv y v.
[8] Ver CINIIF 17, párrafo 16 y 17.
[9] NIF B-4, párrafo 52.5.3, d).
[10] LISR, Artículo 76, fracción XI, inciso a).
[11] LISR, Artículo 77, primer párrafo: “Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.”
[12] LISR, Artículo 10, párrafo segundo.
[13] LISR, Artículo 78, párrafo décimo primero.
[14] Pérez Chávez, J. & Fol Olguín, R. (2015). Dividendos: Personas Físicas y Morales. Tax Editores Unidos.
[15] Regla 2.8.1.22., fracción XVI.
[16] NIF C-11, párrafo BC23.