Donación de inventarios que han perdido valor ¿Cómo se expide el CFDI?
De acuerdo con el documento de la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se plantea cuál es el valor que deben registrar en los CFDI las Donatarias Autorizadas (DA) que reciben de personas morales sus inventarios que han perdido valor.
¿Qué valor registrar en inventarios que han perdido su valor ofrecido como donativos?
El Planteamiento 43 señala que las DA deben expedir un CFDI por los donativos en especie “el cual deberán señalar cantidad, valor y descripción de los donativos, y en su caso el monto de los donativos”.
Paralelamente, el planteamiento señala que, en el caso de personas morales que tributan en el Título II, la deducción de inventarios que han perdido su valor debe seguir ciertos requisitos previo a la destrucción de estos. En el caso de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se deberán ofrecer en donación a DA, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
Ante esta situación, el planteamiento señala la interrogante siguiente ¿qué valor registrar en los CFDI de los inventarios que han perdido su valor, ofrecidos a las DA?
El planteamiento indica que las personas morales que realizan el donativo solicitan un CFDI con valor $0.01; sin embargo, considera que esto es incorrecto en términos del Artículo 17 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que “cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo”.
CFDI con valor $0.01
La autoridad inicia la respuesta indicando que el donativo de las personas morales “obedece a una obligación legal que deben cumplir para efectos de aplicar la deducción de sus inventarios conforme al artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR”, por lo cual no es aplicable el Artículo 17 del CFF.
En términos generales, los bienes proporcionados ya no tienen valor y esto debe manifestarse en el CFDI. No obstante, ante la imposibilidad técnica de poner una factura en “ceros”, la autoridad indica que el CFDI deberá emitirse en con valor $0.01, con independencia de incluir la leyenda a que se refiere el artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso b) del CFF[*].
Monto deducible para las personas morales
La autoridad además señala que “las disposiciones fiscales vigentes no sujetan la deducibilidad de inventarios (mercancía que perdió valor) al monto que se señale en el CFDI que ampare la donación, pues dicha deducción se rige por reglas específicas; incluso, puede darse el caso que, respecto de dichas mercancías, no se concrete la donación y deban ser destruidas, en cuyo caso no existiría un CFDI”.