Efecto de ingresos del extranjero en pagos provisionales

Es común que como parte de las actividades de una persona moral se cobren ingresos con fuente de riqueza en el extranjero. Al respecto, es importante reconocer que estos ingresos tienen un tratamiento distinto para efecto de los pagos provisionales.


Fuente de riqueza del extranjero: no acumulable en pagos provisionales
El Artículo 14 indica el procedimiento para el cálculo de pagos provisionales de personas morales. Al respecto, el último párrafo, inciso a), indica a la letra que los “ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero” no se consideran para efecto del pago provisional. Para estos efectos, estos ingresos no se acumulan en el pago provisional aun cuando no sean atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero[1].


Debe señalarse que, para no ser considerados, deben haber sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta (ISR)[2].


Interpretando la normativa en sentido contrario, los ingresos que no hayan sido objeto de retención sí deberán estar integrados en el cálculo del pago provisional. Esto debe tenerse en cuenta tratándose de los siguientes ingresos:

    • Por actividad empresarial: Ya sea por leyes domésticas o por la aplicación de tratados tributarios, no son objeto de retención. En consecuencia, estos deberán integrarse para el cálculo del pago provisional.
    • Ingresos sin retención por aplicación de tratado: En este caso, se tratan de ingresos que por la ley doméstica sí serían objeto de retención, pero, por la aplicación de tratado tributario, la retención deja de ser aplicable. Estos ingresos tampoco integran el cálculo del pago provisional.


La lógica es que el ingreso no se integra al pago provisional porque ya “pagó” el impuesto en el extranjero.


Declaración hasta la anual
Finalmente, los ingresos obtenidos serán acumulados en la declaración anual, con opción de acreditar el impuesto pagado en el extranjero en términos del Artículo 5 de la Ley del ISR.

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Notas al pie

[1] Reglamento de la Ley del ISR, Artículo 13.

[2] El mismo tratamiento es aplicable a los ingresos atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del ISR en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.