Efecto de la PTU en las Contribuciones del Trabajador

De acuerdo con el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, que según el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), serían 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA).


Lo anterior significa que la PTU del ejercicio 2023 que se paga en 2024 está exenta hasta por la cantidad que se muestra en la siguiente tabla:

UMA Exención en
veces la UMA
Exención máxima
en pesos
108.57 15 $1,628.55


Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.


Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social, disposición que es aplicable para la determinación de cuotas del INFONAVIT.


Para el caso de las contribuciones locales de impuestos sobre nóminas, las legislaciones estatales generalmente excluyen de la base gravable a este concepto. Será conveniente revisar la legislación del estado particular.