Efecto de los derivados financieros en el Ajuste Anual por Inflación

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala en sus artículos 44 a 46 cómo determinar el Ajuste Anual por Inflación, indicando qué conceptos se han de considerar créditos o deudas. Sin embargo, el Artículo 20 añade que los depósitos para operar con derivados también deben entrar en el cálculo para el Ajuste Anual.


Ajuste anual por inflación por depósitos relacionados a derivados
El Artículo 20, tercer párrafo, señala a la letra lo siguiente:


Las cantidades que una de las partes deposite con la otra para realizar operaciones financieras derivadas, que representen un activo para la primera y un pasivo para la segunda, darán lugar al cálculo del ajuste anual por inflación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley.


Si bien es posible que una operación financiera derivada por sí sola genere un activo (o pasivo), lo cierto es que el párrafo hace referencia exclusivamente a un “depósito”. Asimismo, el párrafo no equipara al depósito con una “cantidad inicial” según como es definida en el Artículo 20, es decir, este “depósito” no es un monto requerido “por adquirir el derecho contenido en el contrato respectivo”.


Al respecto, puede equipararse que el depósito que hace referencia el Artículo es a los colaterales recibidos sobre operaciones financieras derivadas[1]. De acuerdo con Ramírez[2], las entidades suelen celebrar acuerdos de garantía (colateral) con sus contrapartes bancarias para reducir aún más el riesgo de crédito de sus posiciones en derivados. Son este tipo de operaciones que están contempladas en el citado precepto.


Contablemente, la regla general para estos colaterales es la siguiente “si el colateral consiste en efectivo y equivalentes de efectivo o activos financieros realizables de los cuales la entidad puede disponer, debe reconocerse tanto el activo de acuerdo con la NIF correspondiente como el pasivo, que debe quedar valuado al valor razonable a devolver”[3].


De lo anterior se concluye que el monto de estas cantidades entregadas o recibidas como colateral entran como crédito o deuda al cálculo del Ajuste Anual por Inflación.


Cuentas de aportación o margen en el ajuste anual por inflación
En el caso de mercados organizados, estos “colaterales” son establecidos como una “cuenta de aportación o margen”. Debe entenderse que las cuentas de aportación no forman parte del derivado, sino que sirven para reducir el riesgo de mercado y/o crédito[4]. Contablemente, las cuentas de aportación o margen se registran como un activo o pasivo, según si se entregaron o recibieron recursos[5]. Por lo anterior, resulta que estas cuentas de aportación o margen son consideradas como crédito o deuda, según se entreguen o reciban, para efectos del Ajuste Anual por Inflación.


Dicho esto, debe tenerse presente que el saldo de la cuenta de aportación o margen puede fluctuar diariamente, lo cual se refleja al activo o pasivo registrado. Un control adecuado de estas fluctuaciones es útil para fines fiscales ya que con ello será posible determinar el saldo promedio de la deuda o el crédito.


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Notas al pie

[1] Normas de Información Financiera (NIF), C- 10, párrafo 44.1

[2] Ramirez, J. (2015). Accounting for derivatives: Advanced Hedging under IFRS 9. John Wiley & Sons.

[3] NIF, C-10, párrafo 44.1.1., inciso a).

[4] Glosario de las NIF, “cuenta de aportación o de margen”, NIF C-10, párrafo 31.1, inciso p)

[5] NIF, C-10, párrafos 51.4 y 51.5.