Efectos del amparo concedido contra el Impuesto Predial CDMX 2023

En materia tributaria, el control constitucional no busca eliminar tributos per se, sino garantizar que su diseño, determinación y recaudación respeten los principios constitucionales, en particular, el de proporcionalidad tributaria consagrado en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Así lo ha sostenido de manera consistente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar la constitucionalidad del Artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para el ejercicio fiscal 2023, en lo referente al impuesto predial.


El Alto Tribunal declaró inconstitucional la tarifa prevista para ese ejercicio fiscal, al considerar que su diseño transgredía el principio de proporcionalidad tributaria; sin embargo, determinó que los efectos del amparo deben ser limitados, respetando el mecanismo esencial del tributo y corrigiendo exclusivamente el elemento viciado.


El problema identificado: Violación al principio de proporcionalidad tributaria
La tarifa del impuesto predial contenida en el Artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, para 2023, se estructura mediante:


    • Una cuota fija.
    • Un porcentaje a aplicar sobre el excedente del límite inferior del rango en que se ubicaba la base gravable.


La SCJN determinó que la combinación de estos elementos no lograba una progresividad real y efectiva, ya que:


    • Al sumarse la cuota fija al porcentaje aplicado sobre el excedente del límite inferior, no se garantizaba que la cantidad a pagar aumentara en la misma proporción en que aumentaba la base gravable.
    • Esta fórmula generaba que contribuyentes con bases gravables cercanas al límite inferior pagaran una carga fiscal más alta en términos relativos que aquellos ubicados en rangos superiores, rompiendo así el principio de equidad y proporcionalidad tributaria.


Determinación del efecto del amparo concedido
La Segunda Sala de la SCJN enfatizó que el efecto del amparo no debe desnaturalizar el impuesto predial, sino limitarse a corregir la variable afectada, a saber, el “porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior”.


La SCJN ordenó que, para efectos del cálculo del impuesto predial en favor de la parte quejosa, se deberá aplicar:


    • El mecanismo previsto en el artículo 130, fracción I, vigente en 2023, respetando la estructura general (cuota fija más porcentaje sobre excedente).
    • Sustituyendo únicamente el porcentaje aplicable por aquel vigente en 2017, ya validado por la SCJN como respetuoso del principio de proporcionalidad, al resolver la acción de inconstitucionalidad 7/2017.


De esta manera, se garantiza que la tarifa conserve su estructura normativa, pero con la corrección en la variable que generaba el vicio de inconstitucionalidad, eliminando el efecto regresivo y desproporcionado.


El efecto restitutorio del amparo se limita a:


    • Ordenar la devolución del excedente pagado con motivo de la tarifa inconstitucional aplicada en 2023, es decir, la diferencia entre lo pagado conforme a la tarifa viciada y lo que le correspondía pagar utilizando la tarifa 2023, pero con el porcentaje de 2017.

    Este criterio evita que el amparo tenga un efecto de condonación total, asegurando así:

    • El cumplimiento del deber contributivo en términos constitucionales.
    • La reparación puntual y específica de la afectación patrimonial sufrida por el gobernado.


Implicaciones jurídicas y tributarias
Este fallo reitera el principio jurisprudencial conforme al cual los efectos del amparo en materia tributaria deben ser correctivos y no extintivos, preservando:


    • El mecanismo general del tributo.
    • La estructura esencial del cálculo.
    • La obligación de contribuir en la medida de la capacidad económica.


La determinación de utilizar como referencia la tarifa vigente en 2017 genera certeza jurídica tanto para el contribuyente como para la administración tributaria, ya que:


    • Se trata de una tarifa previamente validada como constitucional.
    • Se evita el vacío normativo o la inaplicabilidad total del tributo durante el ejercicio 2023.
    • Se establece un criterio objetivo y verificable para la restitución.


La restitución derivada del amparo:

    • Se limita exclusivamente al quejoso que obtuvo el amparo.
    • No genera efectos generales o erga omnes.
    • No extingue ni suspende la vigencia de la ley tributaria impugnada, salvo para el caso particular del quejoso.