El golpe al Juicio de Amparo: Una reforma que restringe la protección colectiva

El Juicio de Amparo en México ha sido, por décadas, la última barrera de defensa para los ciudadanos contra los abusos del poder público; sin embargo, la reciente reforma a la Ley de Amparo, que impide que las suspensiones dictadas en juicios sobre inconstitucionalidad de normas tengan efectos generales, representa un golpe letal a esta garantía constitucional.


En otras palabras, la protección de derechos fundamentales ha sido reducida a una cuestión individual, mientras que las violaciones generalizadas a la ley pueden permanecer impunes.


La preocupación en la comunidad jurídica no es menor, y es que esta modificación legislativa anula los avances logrados con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y desmantela la progresividad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con precedentes como la jurisprudencia 50/2014 del Tribunal Pleno, mediante la cual se había consolidado la figura del interés legítimo, permitiendo que asociaciones y colectivos protegieran derechos fundamentales.


Con esta reforma, ese avance se ha perdido.


Y para tener una dimensión más clara del punto aquí debatido, basta decir que la diferencia entre interés jurídico e interés legítimo ha sido fundamental para garantizar el acceso a la justicia.


El interés jurídico exige que el quejoso demuestre una afectación directa e inmediata a su esfera de derechos, mientras que el interés legítimo reconoce que ciertos actores, como asociaciones civiles y organismos no gubernamentales, pueden promover amparos en defensa de intereses colectivos.


Sin embargo, la nueva reforma elimina de facto el interés legítimo al restringir las suspensiones con efectos generales, lo que significa que un colegio de notarios, una organización ambientalista o un colectivo de defensa de derechos humanos podría ver anulada su capacidad de acción, ya que sus afiliados, en lo individual, podrían promover juicios de amparo por su propia cuenta.


En la práctica, esta lógica anula la eficacia de la defensa colectiva de derechos fundamentales.


En la misma sintonía, debe decirse que la reforma también ataca el principio de suspensiones con efectos generales, debilitando la capacidad del Poder Judicial para frenar la aplicación de leyes inconstitucionales mientras se resuelven los amparos en su contra.


Ejemplos como la Ley de la Industria Eléctrica o el Padrón de Usuarios de Telefonía han demostrado que estas suspensiones eran una herramienta clave para evitar que leyes contrarias a la Constitución causaran daños irreparables antes de que se emitieran resoluciones definitivas.


¿Qué significa esto? Pues que, sin estas suspensiones, una ley inconstitucional podría mantenerse vigente durante años, afectando a millones de ciudadanos hasta que se resuelva un juicio de amparo específico, y como ya no habrá efectos generales, el criterio de un juez podrá beneficiar solo a la persona que interpuso el amparo, pero no al resto de la sociedad que enfrenta el mismo problema; es decir, si la justicia llega, será tarde y solo para unos cuantos.


Durante la reciente sesión de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), Sección Baja California, se abordó el impacto devastador de esta reforma, en la que los reconocidos juristas Juan Pablo Gómez Fierro y Luis Pérez de Acha expusieron con claridad cómo la SCJN, a través de precedentes como la jurisprudencia 50/2014, había logrado dotar de sentido y eficacia al interés legítimo en el Juicio de Amparo.


Ambos juristas coincidieron en que la reforma obliga a los jueces a sacrificar la protección de derechos fundamentales en aras de una visión formalista y restrictiva del Juicio de Amparo. ‘Nos han regresado a los años 70’, sentenció Pérez de Acha, aludiendo a una época en la que el amparo era visto como un privilegio individual y no como una garantía efectiva para la protección de derechos colectivos.


En la sesión de la ANADE, los panelistas abordaron una cuestión fundamental: ¿Cómo se va a reconstruir el interés legítimo desde la práctica litigiosa? La respuesta fue contundente: Cada abogado tendrá que litigar caso por caso, para tratar de recuperar los avances normativos que esta reforma ha debilitado.


A estas alturas, queda claro que la solución no vendrá del Congreso ni del Ejecutivo. La única vía para defender los derechos fundamentales será la resistencia jurídica; eso quiere decir que cada abogado que litigue un amparo tendrá la tarea de argumentar la importancia del interés legítimo y presionar para que los jueces encuentren mecanismos para mantener la protección efectiva de derechos colectivos.


El jurista italiano Gustavo Zagrebelsky advirtió en ‘Tiempos difíciles para la Constitución’ que el derecho no siempre avanza hacia el progreso: también puede ser usado como una herramienta de regresión, y esto, estimado lector, es exactamente lo que ha ocurrido con esta reforma: En lugar de fortalecer la protección de los derechos humanos, ha puesto candados para evitar que la justicia alcance a todos los ciudadanos.


Las nuevas reglas del Juicio de Amparo no son una simple modificación técnica, sino más bien un golpe estructural contra el acceso a la justicia por la vía del interés legítimo y la protección de derechos colectivos difusos, en la medida en que la eliminación de suspensiones con efectos generales y la restricción del interés legítimo han reducido el Juicio de Amparo a un mecanismo de protección individualista e ineficaz en el contexto actual.


Es momento de que la comunidad jurídica tome acción; la resistencia no será fácil, pero si algo ha demostrado la historia del derecho en México, es que las garantías fundamentales no son un regalo del poder: Son conquistas que deben defenderse en cada tribunal, en cada demanda y en cada resolución.