El libro como bien cultural y fiscal: Régimen fiscal de los libros en México

Este artículo analiza el tratamiento fiscal aplicable a los libros en México, destacando los regímenes diferenciados de IVA e ISR según el perfil del contribuyente. Se abordan la aplicación de la tasa 0% y la exención del IVA, la inclusión de libros electrónicos y audiolibros conforme a criterios del SAT y la Ley Federal del Derecho de Autor, así como la exención parcial de ISR para autores y el estímulo fiscal vigente para pequeños editores. El estudio concluye que el marco fiscal mexicano favorece la producción y distribución de libros como bienes culturales, equilibrando incentivos económicos con acceso social.


Introducción
En México, el tratamiento fiscal de los libros ha sido objeto de un régimen especial, en atención a su carácter de bien cultural prioritario y a la necesidad de fomentar su producción, circulación y acceso. La política fiscal reconoce esta condición mediante estímulos, exenciones y tasas preferenciales en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta (ISR). A su vez, la evolución tecnológica ha obligado a extender estos beneficios a nuevas formas de publicación, como los libros electrónicos y audiolibros, lo cual ha sido validado por la autoridad tributaria mediante criterios interpretativos armónicos con la legislación autoral.


En este trabajo se analiza el régimen fiscal aplicable a los libros en México, desde una perspectiva normativa y administrativa, considerando además los criterios oficiales vigentes.


Tratamiento en materia del IVA
En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el legislador ha diseñado un esquema dual para los libros, combinando figuras como la exención del impuesto y la aplicación de la tasa del 0%, dependiendo del tipo de contribuyente y de la operación que se lleve a cabo.


2.1. Clasificación del tratamiento: exención y tasa 0%
La Ley del IVA contempla dos tratamientos diferenciados aplicables a la enajenación de libros, dependiendo de la calidad del contribuyente que realiza la operación:


  1. A) Tasa del 0%
    El Artículo 2-A, fracción I, inciso i, establece que “se aplicará la tasa del 0% a los libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes”.


    Esta disposición otorga la posibilidad de aplicar la tasa del 0% a autores o editores que publiquen directamente sus obras, lo que mantiene la cadena del IVA y permite acreditar el impuesto pagado en la adquisición de insumos, servicios editoriales y actividades relacionadas.

  1. B) Exención del IVA
    Por otro lado, el Artículo 9, fracción III prevé una exención al señalar que “no se pagará el impuesto en la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como en el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor”.


    Esta fracción aplica a operaciones realizadas por distribuidores, librerías o terceros no editores, así como a los propios autores que vendan o licencien directamente su obra. La exención implica que el IVA no se traslada al adquirente, pero también impide el acreditamiento del impuesto pagado en insumos, convirtiéndose en un costo absorbido por el contribuyente.

  1. C) Uso o goce temporal exento
    El Artículo 20, fracción V, del mismo ordenamiento prevé que “No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de libros, periódicos y revistas”. Esto aplica a esquemas de renta o préstamo comercial de libros físicos o digitales, exentándolos del IVA siempre que conserven su carácter editorial.
  2. D) Importación o exportación
    Para efectos de comercio internacional, la exportación de libros también aplica la tasa del 0% de IVA, conforme al Artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, permitiendo recuperación de saldos a favor.


    En lo que respecta a la importación, el Artículo 25 de la Ley señala que no se pagará el IVA en las importaciones de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del IVA o cuando estén afectos a la tasa 0%, lo que quiere decir que las importaciones de libros se encuentran exentas del IVA. Esto aplica tanto para los libros físicos como para los digitales.


2.2. Inclusión de libros electrónicos y audiolibros
La evolución tecnológica ha motivado interpretaciones legales que extienden el concepto de “libro” más allá del formato impreso. El Artículo 16 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece expresamente que una obra literaria puede publicarse “mediante almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente”. Esto abarca libros electrónicos, libros táctiles y audiolibros.


Este criterio ha sido ratificado por el SAT en el Criterio Normativo 18/IVA/N titulado “Libros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia de IVA”, donde se concluye que:


…la definición del término libro incluye aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos; en este sentido, para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso i); 9 fracción III, y 20 fracción V de la Ley del IVA, se aplicará la tasa del 0% o no se pagará dicho impuesto, según corresponda.


Dicho criterio se fundamenta en el Artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite acudir al derecho federal común, como lo es la LFDA, para interpretar lagunas normativas fiscales siempre que no se contradiga su naturaleza.


2.3. No sujeción al régimen de servicios digitales
El Artículo 18-B, fracción I de la Ley del IVA regula los servicios digitales, incluyendo la descarga o acceso a contenido multimedia. No obstante, se excluye expresamente a los libros digitales, al señalar que “no se considerará servicio digital la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos”. Por tanto, plataformas digitales que vendan libros electrónicos no están obligadas a tributar bajo el régimen especial de servicios digitales,


Tratamiento en materia del Impuesto sobre la Renta
La Ley del Impuesto sobre la Renta (SR) prevé algunas exenciones y tratos específicos para los ingresos por la venta de libros.

3.1. Ingresos por derechos de autor: exención parcial
El Artículo 93, fracción XXIX de la Ley del ISR establece que están exentos del impuesto los ingresos obtenidos por permitir la publicación de obras escritas de creación propia hasta por el equivalente a 20 unidades de medida y actualización (UMA) elevados al año. Con base en la UMA de 2025, esto equivale a $ 825,470.40 pesos anuales.


Las condiciones para la aplicación de esta exención son:

    • El pago debe realizarse para la publicación en libros, periódicos o revistas.
    • Las obras deben destinarse a su enajenación al público.
    • El autor debe emitir CFDI por los ingresos.


3.2. Exclusiones de la exención
Esta exención no aplica cuando:


    • El autor también reciba sueldos o salarios del mismo pagador (LISR 93-XXIX-a).
    • El autor sea accionista de más del 10% de la persona moral que realiza el pago (LISR 7).
    • Los ingresos deriven de ideas publicitarias, diseños industriales, arte aplicado, etc.
    • Los ingresos provengan de actividades empresariales distintas de la simple cesión de derechos.


3.3. Tratamiento del excedente
El monto que exceda el límite exento deberá acumularse como ingreso gravable conforme al Título IV de la LISR, sea por actividad empresarial (Art. 101) o profesional, según el caso.


Estímulo fiscal adicional en 2025
De conformidad con el Artículo 16, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, se otorga un estímulo fiscal adicional a personas físicas o morales que:


    • Sean residentes en México.
    • Hayan obtenido ingresos ≤ $6 millones en el ejercicio anterior.
    • Al menos el 90% de sus ingresos actuales provengan de la venta de libros, periódicos y revistas.


El estímulo consiste en una deducción adicional del 8% del costo de adquisición de dichos bienes para efectos del ISR, sin acumular el monto como ingreso gravado.


Tabla comparativa del tratamiento fiscal de libros en México
Lo analizado anteriormente puede esquematizarse en esta tabla para una mejor y más clara visualización y referencia.


Concepto Impuesto Fundamento Tasa / Exención Acreditamiento de IVA Comentarios clave
Venta de libros por el editor IVA Art. 2-A, fracc. I, inciso i), LIVA 0% Aplica si el editor publica y vende su propia obra
Venta por librería/distribuidor IVA Art. 9, fracc. III, LIVA Exento No No edita el libro, solo lo comercializa
Venta o licenciamiento de obra por el autor IVA Art. 9, fracc. III, LIVA Exento No Aplica cuando el autor vende el derecho para usar o explotar una obra
Uso o goce temporal de libros IVA Art. 20, fracc. V, LIVA Exento No Aplica a renta/préstamo comercial
Libros electrónicos/audiolibros IVA SAT 18/IVA/N y Art. 16 LFDA 0% o exento según el caso Sí o No según aplique Se consideran “libros” para efectos fiscales
Ingreso por derechos de autor ISR Art. 93, fracc. XXIX, LISR Exento hasta tope anual N/A Hasta $825,470.40; excedente tributa
Estímulo por venta de libros ISR Art. 16, fracc. VIII, LIF 2025 Deducción adicional ISR N/A Aplica a pequeños editores con 90% ingresos editoriales