El problema de los arrendadores PF al deducir intereses

De acuerdo con el Artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento pueden deducir “los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente”.


Requisitos
Como puede apreciarse, los requisitos para la deducción de los interese son:

    • Que la deducción sea por el monto de los intereses reales
    • Que los intereses provengan de préstamos para compra, construcción, o mejor
    • Que se “obtenga el comprobante fiscal correspondiente”


Lo anterior está dispuesto en la fracción III de dicho artículo, el cual, además, define al interés real como “el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación”.


En este sentido, se tiene que los arrendadores deducirán, como deducción de su actividad de arrendamiento, el monto de los intereses reales.


Comprobante bancario
En la práctica sucede que el comprobante fiscal es el estado de cuenta del banco, el cual consta de un CFDI timbrado, con sus correspondientes complementos. Es en estos estados de cuenta en donde se indica el monto del interés devengado/pagado en el período.


No obstante, el problema consiste en que el estado de cuenta muestra el interés nominal, pero no hace un desglose de la parte de inflación para determinar el interés real.


Queda, entonces, a discreción del contribuyente el determinar el monto de interés real deducible, restando al interés devengado, el monto correspondiente a la inflación, cuando lo ideal es que sea la propia institución financiera la que determine el monto del interés real. El problema es que los sistemas de los bancos no realizan de esa forma el llenado de los datos de la factura.


Para muchos contribuyentes sería un procedimiento complicado el llevar a cabo este cálculo, pues es necesario no solamente conocer el procedimiento, sino contar con la información técnica necesaria de manera oportuna.


Deducción anual
Se podría pensar en tomar la deducción del interés real como una deducción personal en la declaración anual, considerando para ello, la constancia de intereses generada por la institución financiera al terminar el ejercicio en cuestión, ya que ahí sí se desglosa el interés real del nominal.


No obstante, el problema a destacar es que esta deducción no es una deducción personal, sino que es un gasto de la operación que mes a mes debería poderse deducir.


Se percibe necesario que la autoridad reglamente la emisión de los comprobantes bancarios que contengan los intereses reales en los estados de cuenta bancarios, a fin de que los contribuyentes que se vean en la necesidad de deducir intereses reales de manera mensual cuenten con la información correspondiente, oportuna, y fidedigna, para hacer una determinación correcta de su impuesto