Elementos esenciales y acreditación jurídica del contrato de préstamo
El contrato de préstamo constituye una figura de uso frecuente en las relaciones civiles y mercantiles; sin embargo, pese a su reiterada aplicación, el Código de Comercio no ofrece una definición expresa de lo que debe entenderse por “préstamo”, limitándose a establecer en sus Artículos 358, 359 y 360 la regulación aplicable al préstamo mercantil. Esta ausencia conceptual obliga a acudir de manera supletoria al Código Civil Federal (CCF), el cual sí aporta una definición precisa en su Artículo 2384 respecto al contrato de mutuo.
La distinción entre préstamo, mutuo y comodato
Dentro del campo del derecho, la palabra “préstamo” es una denominación genérica que abarca dos especies contractuales:
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- El mutuo o simple préstamo: consistente en la transferencia de la propiedad de dinero o cosas fungibles.
- El comodato: caracterizado por el uso temporal de un bien no fungible, con la obligación de restituir el mismo objeto.
Para efectos de los préstamos de dinero, el que corresponde analizar es el mutuo, el cual constituye el modelo aplicable tanto en el ámbito civil como en el mercantil, con base en el Artículo 2384 del CCF.
Definición supletoria del mutuo
El Artículo 2384 del CCF establece que “el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad”. De esta definición se desprenden los elementos esenciales del contrato de mutuo:
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- Transferencia de propiedad: el acreedor (mutuante) entrega al deudor (mutuario) una cantidad de dinero o bienes fungibles.
- Obligación de restitución: el mutuario asume la carga de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
El consentimiento como elemento de existencia
Para que el contrato de préstamo o mutuo se considere acreditado, resulta indispensable demostrar el consentimiento de la parte deudora, específicamente respecto de su obligación de restitución. El consentimiento puede presentarse de dos formas:
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- Expreso, cuando se manifiesta de manera directa, verbal o escrita.
- Tácito, cuando se infiere de hechos o conductas que denotan la aceptación, conforme a lo dispuesto en las fracciones I y II del Artículo 1803 del CCF.
Este requisito es determinante en el proceso probatorio, pues sin la acreditación del consentimiento —ya sea tácito o expreso— no puede configurarse jurídicamente la existencia del contrato.
Regulación mercantil y supletoriedad civil
Si bien el Código de Comercio regula en sus Artículos 358 a 360 aspectos como la forma del contrato y la presunción de mercantilidad, lo cierto es que no define el préstamo. En consecuencia, en los casos de interpretación o integración normativa, resulta aplicable supletoriamente la figura del mutuo civil regulada en el CCF. Esto garantiza que, tanto en operaciones mercantiles como civiles, se reconozcan los elementos esenciales del contrato y se delimiten las obligaciones de las partes.






